* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Dánse por canceladas todas las cuotas a
cobrar por Contribución Directa hasta el año 1892, inclusi-
ve, y por Patentes hasta el de 1897, inclusive también.
Art. 2º.- A fin de cada año se cancelarán las cuotas im-
pagas de Contribución, Patentes y Derecho de Análisis Quí-
mico del año más atrasado, de modo que solo queden para el
cobro en el ejercicio siguiente, diez años de Contribución
Directa y cinco años de Patentes y derechos de Análisis
Químicos, comprendiendo dicho ejercicio.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiocho de Noviembre de mil novecientos dos.-