• Detalle de Ley

    Ley N°: 838
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 26/06/1902
    Promulgada: 29/11/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Dánse  por  canceladas  todas  las cuotas a
    cobrar por  Contribución Directa hasta el año 1892, inclusi-
    ve, y por Patentes hasta el de 1897, inclusive también.
    
       Art. 2º.- A fin de cada año se  cancelarán las cuotas im-
    pagas de  Contribución,  Patentes y Derecho de Análisis Quí-
    mico del  año  más atrasado, de modo que solo queden para el
    cobro en  el  ejercicio siguiente, diez años de Contribución
    Directa y  cinco  años  de  Patentes  y derechos de Análisis
    Químicos, comprendiendo dicho ejercicio.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.-
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiocho de Noviembre de mil novecientos dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    TIENE POR CANCELADAS CUOTAS A COBRAR PARA CONTRIBUCION DIRECTA HASTA 1892 INCLUSIVE, Y PATENTES HASTA 1897.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 248.-