• Detalle de Ley

    Ley N°: 839
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/11/1902
    Promulgada: 01/12/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario a la parti-
    da 1a. ítem 2º del inciso III del anexo A del presupuesto en
    vigencia, por  la suma de mil doscientos noventa y cinco pe-
    sos con setenta centavos m/n ( 1.295.70).
    
       Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinte de Noviembre de mil novecientos dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO SUPLEMENTARIO A PARTIDA DEL PRESUPUESTO EN VIGENCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PÁG. 253.-