La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio
de Asistencia Financiera firmado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en fecha 21 de Diciembre de 2010, entre la
Provincia de Tucumán y el Estado Nacional.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en
garantía del Convenio que se aprueba por el Artículo 1º,
los fondos que le corresponden a la Provincia en concepto de
Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que lo
sustituya, hasta el monto total del préstamo más sus
intereses.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones presupuestarias que resulten necesarias para
dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 4º.- Convalídase lo actuado en virtud del Decreto
Acuerdo con invocación de Necesidad y Urgencia nº 17/3 (ME)
de fecha 28 de Diciembre de 2010.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de
enero del año dos mil once.