* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado la si-
guiente.
L E Y :
Artículo 1º.- Se declara que por el artículo 1º de la ley
de 8 de Marzo de 1855 se han de cobrar cuatro pesos a cada
carreta que se ponga a la carga, aunque esto suceda varias
veces en el año.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, en Tucumán 28 de Mayo de 1857.-