• Detalle de Ley

    Ley N°: 841
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/11/1902
    Promulgada: 01/12/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para mandar cancelar la
    deuda que  la Municipalidad de la Capital tiene con el Banco
    de la  Provincia,  en  compensación de la acequia del Oeste,
    que aquella cederá en propiedad al Gobierno.
    
       Art. 2º.- El  P. E. procederá a mandar  tasar  la acequia
    mencionada en  el  art.  1º. a los efectos del art. 45 de la
    ley de riego.
    
       Art. 3º.- El uso del agua  para el servicio del Matadero,
    Cementerios y  Criaderos  municipales, estará exento de todo
    impuesto o  gravamen y queda clasificado en la 1a. categoría
    del art. 3. de la ley de riego.
    
       Art. 4.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones a veintiocho de Noviembre de
    mil novecientos dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CANCELAR DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL CON EL BANCO PROVINCIA EN COMPENSACIÓN CON LA ACEQUIA DEL OESTE QUE LA MUNICIPALIDAD CEDERÁ AL GOBIERNO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 258.-