* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para mandar cancelar la
deuda que la Municipalidad de la Capital tiene con el Banco
de la Provincia, en compensación de la acequia del Oeste,
que aquella cederá en propiedad al Gobierno.
Art. 2º.- El P. E. procederá a mandar tasar la acequia
mencionada en el art. 1º. a los efectos del art. 45 de la
ley de riego.
Art. 3º.- El uso del agua para el servicio del Matadero,
Cementerios y Criaderos municipales, estará exento de todo
impuesto o gravamen y queda clasificado en la 1a. categoría
del art. 3. de la ley de riego.
Art. 4.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones a veintiocho de Noviembre de
mil novecientos dos.-