La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar
los montos de préstamos asignados para Obras 2011 por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 18/3 (ME) de fecha 28 de
Diciembre de 2010 y ratificado por Ley Nº 8396 de Enero de
2011, a las Municipalidades de la Provincia, por hasta la
suma que corresponda a las erogaciones emergentes de
incrementos otorgados o a otorgarse en el presente año por
el Gobierno Provincial y al que los Municipios adhieran o
hayan adherido.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
transferencias de los montos resultantes del artículo
anterior, conforme las posibilidades del Tesoro Provincial,
a los Fondos Fiduciarios correspondientes a las
jurisdicciones municipales.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para
el cumplimiento de esta Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de setiembre del año dos mil once.