* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1.- El impuesto a que se refiere el artículo 3º
de la Ley de Presupuesto para 1903, se cobrará por trimes-
tre, siendo obligación del P. E., reducirlo, en los trimes-
tres sucesivos, en la proporción que corresponda al mayor
número de hectáreas que se hayan empadronado al fin de cada
trimestre, de tal manera, que en ningún caso, el producido
de este impuesto exceda a los gastos de administración
referidos.
Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
quince de Enero de mil novecientos tres.-