• Detalle de Ley

    Ley N°: 849
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 15/01/1903
    Promulgada: 17/01/1903
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1.- El impuesto a que se  refiere el artículo 3º
    de la  Ley  de Presupuesto para 1903, se cobrará por trimes-
    tre, siendo  obligación del P. E., reducirlo, en los trimes-
    tres sucesivos,  en  la  proporción que corresponda al mayor
    número de  hectáreas que se hayan empadronado al fin de cada
    trimestre, de  tal  manera, que en ningún caso, el producido
    de este  impuesto  exceda  a  los  gastos  de administración
    referidos.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    quince de Enero de mil novecientos tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE EL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 848 -PRESUPUESTO AÑO 1903-, SE COBRARA POR TRIMESTRE.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 367.-