* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Subvenciónase con doscientos pesos oro,
mensuales, al señor Miguel Lillo, a objeto de que perfec-
cione en el extranjero, sus estudios sobre química aplicada
a la industria y realice los demás trabajos científicos que
le encomiende el P. E.
Art. 2º.- Subvenciónase con doscientos pesos oro, mensua-
les, al doctor José Luis Araos, a objeto de que perfeccione
en el extranjero, sus estudios de bacteriología e higiene y
realice los demás trabajos científicos que le encomiende el
P. E.
Art. 3º.- El término de la subvención será el de un año.
Art. 4º.- El P. E. contratará con los subvencionados, el
modo y forma en que prestarán sus servicios a la Provincia,
una vez terminados sus estudios.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se imputará a la misma.
Art. 6º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a once
de Febrero de mil novecientos tres.-