• Detalle de Ley

    Ley N°: 856
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 15/04/1903
    Promulgada: 17/04/1903
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Las Letras de Tesorería, existentes en cir-
    culación a  la promulgación de la presente ley, cuya emisión
    fue autorizada  por leyes números 215 y 257, se retirarán de
    la circulación  hasta  el 31 de Diciembre de 1923, a la par,
    por medio  de  sorteos semestrales, sucesivos, en cantidades
    iguales.
    
       Art. 2º.- Las  Letras  de Tesorería que no se presentasen
    para su  conversión, dentro de los ciento veinte días conta-
    dos desde  la  fecha  del  sorteo respectivo, no entrarán en
    nuevo sorteo,  para lo cual, las cédulas correspondientes se
    quemarán de  conformidad a las disposiciones del artículo 8º
    de la  Ley  de  Febrero de 1898, gozando las Letras de Teso-
    rería, el interés legal hasta el día que fueron sorteadas.
    
       Art. 3º.- Dentro de los sesenta días posteriores al plazo
    fijado por  el artículo anterior, la Comisión Emisora de Le-
    tras, por  intermedio del Banco de la Provincia, retirará de
    la circulación y quemará una cantidad de Letras de Tesorería
    por igual  valor  al  que  corresponda  a las sorteadas y no
    presentadas para  la  conversión,  debiendo  aquellas ser de
    cualquier serie, número y de igual interés.
    
       Art. 4º.- Autorízase al P. E. para proseguir la ejecución
    de las  obras  de irrigación a que se refiere el artículo 1º
    de la  Ley número 215, y de conformidad a los artículos 45 y
    46 de  la Ley de Riego en las secciones Cruz Alta y Capital,
    destinando exclusivamente  a  ese  objeto  los  valores  que
    existen cobrados y a cobrar correspondientes al valor de las
    Letras de  Tesorería  que  no  han sido convertidas hasta la
    fecha, por  no  haber  sido  presentadas  en  los  plazos  y
    condiciones establecidas por la ley vigente.
    
       Art. 5º.- Quedan  derogadas  las disposiciones  de la Ley
    215 que se opongan a la presente ley.
    
       Art. 6º.- El P. E. reglamentará la presente ley.
    
       Art. 7.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    quince de Abril de mil novecientos tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LAS LETRAS DE TESORERIA CUYA EMISION FUE AUTORIZADA POR LEYES N°215 Y N°257 SE RETIRARAN DE CIRCULACION HASTA EL 31/12/1923. EL ART.5° DEROGA, DISPOSICIONES DE LA LEY N°215 QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PÁG. 449.-