* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir de rentas
generales la suma de treinta mil pesos moneda nacional, en
las obras del canal del Tala, en el Departamento de Trancas,
cantidad que deberá imputarse a la presente ley.
Art. 2º.- Terminadas las obras de interés general, se
hará la liquidación definitiva, y el valor que resulte será
reembolsado por los beneficiados de aquellas, en la propor-
ción establecida por los artículos 45 y 46 de la Ley de
Riego.
Art. 3º.- El P. E. queda autorizado para fijar, con el
resultado de la liquidación a que se refiere el artículo
anterior, la prorrata unitaria, anual, de modo que el reem-
bolso se haga dentro de los cinco años.
Art. 4º.- Las obras de desagüe serán reembolsadas ínte-
gramente por los directamente beneficiados, en el mismo
plazo de cinco años, quedando habilitado el P. E. para fijar
la prorrata unitaria anual, una vez hecha la liquidación de
las obras.
Art. 5º.- Las obras de carácter particular serán costea-
das por los interesados, y las que ejecute la administración
por cuenta de los mismos serán reembolsadas íntegramente en
plazo de un año.
Art. 6º.- Las cuotas anuales que corresponda cobrar a los
beneficiados por las obras, se percibirán por las autorida-
des de riego y depositarán en Tesorería General en descargo
del anticipo efectuado.
Art. 7º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
quince de Abril de mil novecientos tres.-