• Detalle de Ley

    Ley N°: 858
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/10/1903
    Promulgada: 06/10/1903
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1.- Apruébase  la  resolución del P. E., dada en
    Acuerdo de  Ministros con fecha 17 de Setiembre de 1903, por
    la que  se autoriza el pago de la suma de ochenta y seis mil
    trescientos trece  pesos    con  cincuenta  centavos  moneda
    nacional, que  importa la devolución ordenada por la Suprema
    Corte de  la  Nación,  a  los demandantes de la Ley de 14 de
    Junio de 1902.
    
       Art. 2.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cinco
    de Octubre de mil novecientos tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO POR DEVOLUCION ORDENADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A LOS DEMANDANTES DE LA LEY DEL 14 DE JUNIO DE 1903.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PÁG. 406.-