La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a
expropiación las fracciones del inmueble detallado en la
Ley N° 7794, con iguales fines que los allí descriptos.
Art. 2°.- Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de
Estado en el expediente administrativo correspondiente.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
mayo del año dos mil trece.