* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para invertir hasta la
cantidad de un millón setenta y un mil ochenta pesos en la
construcción de un dique de embalse en el río Salí, lugar
denominado "El Cadillal".
Art. 2º.- La construcción del mencionado dique se hará
con sujeción a los planos, pliegos de condiciones, cómputos
métricos, etc., formulados por el Departamento de Obras
Públicas.
Art. 3º.- El gasto que demande la ejecución de esta ley
se imputará a la misma, y se hará con los recursos creados
por el artículo 6º de la Ley de 2 de Abril del corriente
año, y los que más adelante arbitren las H.H. Cámaras.
Art. 4º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación los terrenos necesarios que se indican en el
plano respectivo.
Art. 5º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
cuatro de Diciembre de mil novecientos tres.-