• Detalle de Ley

    Ley N°: 862
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/12/1903
    Promulgada: 21/12/1903
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  una patente adicional de medio cen-
    tavo por cada kilo de azúcar a la patente establecida por la
    ley respectiva sobre toda la producción de azúcar en la Pro-
    vincia, correspondiente a la cosecha de 1904.
    
       Art. 2º.- El producido  total de la patente adicional es-
    tablecida por  el  artículo  anterior, se destina exclusiva-
    mente al  pago  de  cuatro  cientos setenta y un mil, ciento
    noventa y  seis pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda
    nacional ($  471,196,54),  importe  del  impuesto  adicional
    cobrado por  Ley  de 14 de Junio de 1902, cuya devolución ha
    fallado la  Suprema  Corte,  al  pago  de  diez  y siete mil
    doscientos pesos,  gastos  ocasionados por la demanda y para
    el pago de los intereses correspondientes a los demandantes,
    una vez liquidadas a sus cuentas.
    
       Art. 3º.- La  patente  adicional establecida por esta ley
    se liquidará  mensualmente por la Contaduría General, a cada
    fabricante, por el peso neto de azúcar que haya salido de la
    fábrica, y se abonará al contado.
    
       Art. 4º.- Autorízase  al  P.E. para  procurarse por medio
    del crédito  en  plaza y en los Bancos, las sumas necesarias
    para atender  a  su debido tiempo el cumplimiento de la pre-
    sente ley, dentro de los recursos autorizados por la misma.
    
       Art. 5º.- El sobrante de  este  adicional  si lo hubiere,
    será  devuelto proporcionalmente a cada uno de los contribu-
    yentes.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
    y ocho de Diciembre de mil novecientos tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA PATENTE ADICIONAL POR CADA KILO DE AZUCAR PRODUCIDA EN LA PROVINCIA, CORRESPONDIENTE A LA COSECHA DE 1904.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 26- PAGINA 78.-