* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase una patente adicional de medio cen-
tavo por cada kilo de azúcar a la patente establecida por la
ley respectiva sobre toda la producción de azúcar en la Pro-
vincia, correspondiente a la cosecha de 1904.
Art. 2º.- El producido total de la patente adicional es-
tablecida por el artículo anterior, se destina exclusiva-
mente al pago de cuatro cientos setenta y un mil, ciento
noventa y seis pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda
nacional ($ 471,196,54), importe del impuesto adicional
cobrado por Ley de 14 de Junio de 1902, cuya devolución ha
fallado la Suprema Corte, al pago de diez y siete mil
doscientos pesos, gastos ocasionados por la demanda y para
el pago de los intereses correspondientes a los demandantes,
una vez liquidadas a sus cuentas.
Art. 3º.- La patente adicional establecida por esta ley
se liquidará mensualmente por la Contaduría General, a cada
fabricante, por el peso neto de azúcar que haya salido de la
fábrica, y se abonará al contado.
Art. 4º.- Autorízase al P.E. para procurarse por medio
del crédito en plaza y en los Bancos, las sumas necesarias
para atender a su debido tiempo el cumplimiento de la pre-
sente ley, dentro de los recursos autorizados por la misma.
Art. 5º.- El sobrante de este adicional si lo hubiere,
será devuelto proporcionalmente a cada uno de los contribu-
yentes.
Art. 6º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y ocho de Diciembre de mil novecientos tres.-