* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Clausurado el período de inscripción cívica
municipal del año 1903, el Poder Ejecutivo de la Provincia
convocará al municipio de Monteros a elección de seis
concejales municipales, quienes se constituirán y elegirán
intendente, de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
Art. 2º.- Mientras las nuevas autoridades no entren en el
ejercicio de sus funciones, el municipio de Monteros seguirá
administrado en la forma establecida por el Acuerdo del P.E.
de 7 de Agosto último.
Art. 3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a trece
de Enero de mil novecientos cuatro.-