• Detalle de Ley

    Ley N°: 8646
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 07/11/2013
    Promulgada: 02/12/2013
    Publicada: 09/12/2013
    Boletin Of. N°: 28161

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Las   personas  con  discapacidad,  tendrán
    acceso   gratuito  a  todos  los  espectáculos  públicos que
    realicen, auspicien  o    intervenga  de  alguna  manera  el
    Gobierno de  la Provincia, sus organismos Descentralizados o
    Autárquicos, los  entes  públicos no estatales, las Empresas
    del Estado  local  y  las  empresas  privadas contratistas o
    concesionarias. 
    
       Art. 2°.- A  los  fines  previstos en la presente Ley, se
    deberá reservar  un    número  de  localidades  destinado  a
    personas con  discapacidad   equivalentes  al  2%  (dos  por
    ciento) de  la capacidad total del lugar en donde se lleve a
    cabo el  espectáculo.  Cuando la demanda supere la previsión
    del cupo  indicado,    el    agotamiento  del  mismo  deberá
    documentarse debidamente. 
    
       Art. 3°.- Para  acceder a los beneficios establecidos por
    esta  Ley,  en  el  acto de solicitar las entradas y con una
    antelación no  menor a cuarenta y ocho (48) horas del inicio
    del evento, la persona que la diligencie deberá presentar el
    certificado  de  discapacidad  vigente,  dejando  copia  del
    mismo y del Documento Nacional de Identidad del beneficiario
    de la entrada a los fines del cierre del balance de venta de
    boletos del ingreso realizadas en la función.
     
       Art. 4°.- El  acompañante de la persona con discapacidad,
    tendrá un  descuento  del  50% (cincuenta por ciento) en  el
    valor de  la  entrada  y  no  será  tomado en cuenta para el
    cálculo del  porcentaje  a  que  se  hace  referencia  en el
    Artículo 2°. 
    
       Art. 5°.- Las  boleterías, o lugares habilitados en donde
    se  expendan las  entradas  para  los espectáculos a los que
    se refiere  el    Artículo1°,   deberán  publicar  en  forma
    clara y  visible,    "ACCESO    GRATUITO    A  PERSONAS  CON
    DISCAPACIDAD". Esta misma  información  deberá  incorporarse
    a toda promoción o publicidad realizada  por  los  distintos
    medios de difusión usados para promocionar al evento.
    
       Art. 6°.- La ubicación de las localidades para presenciar
    el espectáculo  debe  ser accesible, acorde la  discapacidad
    de la persona.
    
       Art. 7°.- Serán Autoridad de Aplicación, el Ente Cultural
    de  Tucumán  y  la  Secretaría de  Estado de Deportes, según
    corresponda. 
    
       Art. 8°.- El  Gobierno  de  la  Provincia  a través de la
    Autoridad de  Aplicación respectiva, promoverá convenios con
    empresas privadas  dedicadas   a  la  realización  de    los
    espectáculos señalados en el Artículo 1°, a efecto de lograr
    cupos de entradas gratuitas a personas  con discapacidad, en
    las condiciones  previstas en la presente Ley.
    
       Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    dentro de  los  noventa  (90) días contados  a  partir de su
    entrada en vigencia. 
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  siete  días  del  mes  de
    noviembre del año dos mil trece.

  • Relaciones


  • Resumen

    ESTABLECE EL ACCESO GRATUITO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones