• Detalle de Ley

    Ley N°: 866
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/01/1904
    Promulgada: 25/01/1904
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
      
                               L E Y :
      
       Artículo 1º.- El Presupuesto  de  gastos  generales de la
    Administración para el  año  económico de 1904, queda fijado
    en la suma de dos millones cuarenta y cuatro mil trescientos
    ochenta y siete pesos  con ochenta y nueve  centavos  moneda
    nacional. ($ m/n 2.044.387.89) en la forma siguiente:
    
       En el  Departamento de  Gobierno, Anexo A, la  suma de un
    millón doscientos veinte y un mil doscientos ocho pesos (pe-
    sos 1.221.208) con arreglo a los incisos siguientes:
    I     Gobernación.......................... $ m/n  32.640.00
    II    Ministerio...........................    "   36.540.00
    III   Cámara Legislativas...................   "   29.160.00
    IV    Administración de Justicia............   "  175.640.00
    V     Justicia de Paz......................    "   84.080.00
    VI    Departamento General de Policía......    "  409.000.00
    VII   Cuerpo de Bomberos y G. de Cárcel....    "  112.308.00
    VIII  Banda  de Música.....................    "   41.980.00
    IX    Penitenciaría........................    "   48.980.00
    X     Departamento de Obras Públicas.......    "  126.160.00
    XI    Oficina de Estadística...............    "   12.600.00
    XII   Archivo  General y Registro de Pro-
          piedades y Mandatos..................    "   13.500.00
    XIII  Registro Civil.......................    "   19.920.00
    XIV   Consejo de Higiene Pública...........    "   17.060.00
    XV    Oficina Química......................    "   22.140.00
    XVI   Inspección General de Milicias.......    "    5.940.00
    XVII  Beneficencia........................    "   27.900.00
    XVIII Subvenciones.........................    "    4.800.00
                                           $ m/n.   1.221.208.00
      
       En el Departamento  de Hacienda e Instrucción Pública, A-
    nexo B, la suma  de ochocientos veinte y tres mil ciento se-
    tenta y nueve pesos con  ochenta y nueve centavos moneda na-
    cional (pesos 823.179.89) con arreglo a los incisos siguien-
    tes:
    I     Ministerio............................ $ m/n 31.980.00
    II    Contaduría General....................    "  87.770.00
    III   Obligaciones a pagar..................    "  51.660.00
    IV    Comisión de Suministros...............    "   4.200.00
    V     Consejo General de Educación..........    "  51.240.00
    VI    Escuelas Públicas.....................    " 508.480.00
    VII   Subvenciones..........................    "  42.140.00
    VIII  Obispado..............................    "   1.200.00
    IX    Jubilaciones y Pensiones..............    "  42.504.12
    XII   Créditos atrasados....................    "   2.005.77
                                              $ m/n   823.179.89
    
       Art.2º.- El Presupuesto  de gastos  especiales  para 1904
    queda fijado en la suma de trescientos cuarenta y cuatro mil
    setecientos cuarenta y nueve pesos con setenta y seis centa-
    vos moneda nacional ($ 344.749.76) con arreglo a los incisos
    siguientes:
    XIX   (Anexo A) gastos especiales.......... $ m/n  88.060.00
    X     (  "   B)   "       "................    "  143.009.76
    XI    (  "   B) Banco de la Provincia......    "  113.680.00
                                               $ m/n  344.749.76
    
       Art.3º.- Los gastos a que se refiere el art. 1º serán cu-
    biertos con los siguientes recursos calculados:
    I    Contribución Directa ...........$ m/n 310.000,00
    II   Patentes........................"  "  270.000,00
    III  Patente a la caña..............."  "  200.000,00
    IV       Id   al azúcar.............."  "  500.000,00
    V    Impuestos de carácter municipal."  "   95.000,00
    VI   Boletas de marcas.............. "  "    2.000,00
    VII  Guías de ganados y frutos......."  "   10.000,00
    VIII Certificados de transferencia..."  "   40.000,00
    IX       Id  cueros.................."  "   10.000,00
    X    Veeduría de marcas.............."  "   20.000,00
    XI   Entradas eventuales............."  "   20.000,00
    XII  Papel sellado y estampillas....."  "  160.000,00
    XIII Inspección de Ferro Carriles...."  "    4.800,00
    XIV  Multas del Consejo de Higiene . "  "    2.000.00
    XV       Id  a deudores morosos..... "  "    5.000.00
    XVI      Id policiales.............. "  "   15.000.00
    XVII  Obligaciones a cobrar......... "  "   80.000.00
    XVIII Contribuciones Directa y paten-
          tes atrasadas................. "  "  120.000.00
    XIX   Arriendo de escribanías....... "  "      540.00
    XX    Subvención Nac.para Escuelas.. "  "  120.000.00
    XXI   Utilidades del Banco de la Pro-
          vincia........................ "  "   20.000.00
    XXII  Renovación de marcas.......... "  "   20.000.00
                                       $m/n  2.024.340.00
    
       Art.4º.- Los gastos  a que se refiere el art.2º serán cu-
    biertos con las siguientes entradas especiales:
    I -  Producido de aguas corrientes del padrón
         para 1904 y cuotas atrasadas...........$ m/n 112.750.00
    II - Irrigación y aguas corrientes: Para
         servicio de amortización e intereses..."  "   54.759.76
    III- Impuestos de irrigación................"  "   63.000.00
    IV - Banco de la Provincia.................."  "  113.680.00
                                                $ m/n 344.189.76
    
       Art.5º.- Durante el  año 1904 los  concesionarios de agua
    de la Provincia, contribuirán a todos los gastos de Adminis-
    tración general y particular de las aguas del dominio públi-
    co, con una cuota anual de $ 0.90 por cada unidad de derecho
    de aprovechamiento de  que habla el artículo 8º de la Ley de
    Riego.
    
       Art.6º.- Para el pago  de los sueldos  correspondientes a
    los procuradores fiscales de la  capital y campaña, se apli-
    cará el 30% de las multas en que incurran los deudores moro-
    sos por patente y contribución directa.
    
       Art.7º.- La patente a la caña azúcar correspondiente a la
    cosecha de 1904 se cobrará por su peso neto a razón de quin-
    ce centavos  por cada tonelada, debiendo abonarse los gastos
    que demande su recaudación con el producido de la misma.
    
       Art.8º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo para  procurarse
    por medio del  crédito en plaza y en  los  Bancos, las sumas
    necesarias  para atender  el servicio del presupuesto  de la
    Administración, del ejercicio de 1904, dentro  de los recur-
    sos del mismo.
    
       Art.9º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo para invertir las
    utilidades de  los talleres  de la Cárcel Penitenciaría, du-
    rante el año 1904, en el fomento de los mismos.
    
       Art.10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada  en la Sala  de Sesión de la H. Legislatura, a vein-
    tiuno de Enero de mil novecientos cuatro.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 872
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL AÑO 1904.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 26- PÁG. 127.-