* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Presupuesto de gastos generales de la
Administración para el año económico de 1904, queda fijado
en la suma de dos millones cuarenta y cuatro mil trescientos
ochenta y siete pesos con ochenta y nueve centavos moneda
nacional. ($ m/n 2.044.387.89) en la forma siguiente:
En el Departamento de Gobierno, Anexo A, la suma de un
millón doscientos veinte y un mil doscientos ocho pesos (pe-
sos 1.221.208) con arreglo a los incisos siguientes:
I Gobernación.......................... $ m/n 32.640.00
II Ministerio........................... " 36.540.00
III Cámara Legislativas................... " 29.160.00
IV Administración de Justicia............ " 175.640.00
V Justicia de Paz...................... " 84.080.00
VI Departamento General de Policía...... " 409.000.00
VII Cuerpo de Bomberos y G. de Cárcel.... " 112.308.00
VIII Banda de Música..................... " 41.980.00
IX Penitenciaría........................ " 48.980.00
X Departamento de Obras Públicas....... " 126.160.00
XI Oficina de Estadística............... " 12.600.00
XII Archivo General y Registro de Pro-
piedades y Mandatos.................. " 13.500.00
XIII Registro Civil....................... " 19.920.00
XIV Consejo de Higiene Pública........... " 17.060.00
XV Oficina Química...................... " 22.140.00
XVI Inspección General de Milicias....... " 5.940.00
XVII Beneficencia........................ " 27.900.00
XVIII Subvenciones......................... " 4.800.00
$ m/n. 1.221.208.00
En el Departamento de Hacienda e Instrucción Pública, A-
nexo B, la suma de ochocientos veinte y tres mil ciento se-
tenta y nueve pesos con ochenta y nueve centavos moneda na-
cional (pesos 823.179.89) con arreglo a los incisos siguien-
tes:
I Ministerio............................ $ m/n 31.980.00
II Contaduría General.................... " 87.770.00
III Obligaciones a pagar.................. " 51.660.00
IV Comisión de Suministros............... " 4.200.00
V Consejo General de Educación.......... " 51.240.00
VI Escuelas Públicas..................... " 508.480.00
VII Subvenciones.......................... " 42.140.00
VIII Obispado.............................. " 1.200.00
IX Jubilaciones y Pensiones.............. " 42.504.12
XII Créditos atrasados.................... " 2.005.77
$ m/n 823.179.89
Art.2º.- El Presupuesto de gastos especiales para 1904
queda fijado en la suma de trescientos cuarenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y nueve pesos con setenta y seis centa-
vos moneda nacional ($ 344.749.76) con arreglo a los incisos
siguientes:
XIX (Anexo A) gastos especiales.......... $ m/n 88.060.00
X ( " B) " "................ " 143.009.76
XI ( " B) Banco de la Provincia...... " 113.680.00
$ m/n 344.749.76
Art.3º.- Los gastos a que se refiere el art. 1º serán cu-
biertos con los siguientes recursos calculados:
I Contribución Directa ...........$ m/n 310.000,00
II Patentes........................" " 270.000,00
III Patente a la caña..............." " 200.000,00
IV Id al azúcar.............." " 500.000,00
V Impuestos de carácter municipal." " 95.000,00
VI Boletas de marcas.............. " " 2.000,00
VII Guías de ganados y frutos......." " 10.000,00
VIII Certificados de transferencia..." " 40.000,00
IX Id cueros.................." " 10.000,00
X Veeduría de marcas.............." " 20.000,00
XI Entradas eventuales............." " 20.000,00
XII Papel sellado y estampillas....." " 160.000,00
XIII Inspección de Ferro Carriles...." " 4.800,00
XIV Multas del Consejo de Higiene . " " 2.000.00
XV Id a deudores morosos..... " " 5.000.00
XVI Id policiales.............. " " 15.000.00
XVII Obligaciones a cobrar......... " " 80.000.00
XVIII Contribuciones Directa y paten-
tes atrasadas................. " " 120.000.00
XIX Arriendo de escribanías....... " " 540.00
XX Subvención Nac.para Escuelas.. " " 120.000.00
XXI Utilidades del Banco de la Pro-
vincia........................ " " 20.000.00
XXII Renovación de marcas.......... " " 20.000.00
$m/n 2.024.340.00
Art.4º.- Los gastos a que se refiere el art.2º serán cu-
biertos con las siguientes entradas especiales:
I - Producido de aguas corrientes del padrón
para 1904 y cuotas atrasadas...........$ m/n 112.750.00
II - Irrigación y aguas corrientes: Para
servicio de amortización e intereses..." " 54.759.76
III- Impuestos de irrigación................" " 63.000.00
IV - Banco de la Provincia.................." " 113.680.00
$ m/n 344.189.76
Art.5º.- Durante el año 1904 los concesionarios de agua
de la Provincia, contribuirán a todos los gastos de Adminis-
tración general y particular de las aguas del dominio públi-
co, con una cuota anual de $ 0.90 por cada unidad de derecho
de aprovechamiento de que habla el artículo 8º de la Ley de
Riego.
Art.6º.- Para el pago de los sueldos correspondientes a
los procuradores fiscales de la capital y campaña, se apli-
cará el 30% de las multas en que incurran los deudores moro-
sos por patente y contribución directa.
Art.7º.- La patente a la caña azúcar correspondiente a la
cosecha de 1904 se cobrará por su peso neto a razón de quin-
ce centavos por cada tonelada, debiendo abonarse los gastos
que demande su recaudación con el producido de la misma.
Art.8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para procurarse
por medio del crédito en plaza y en los Bancos, las sumas
necesarias para atender el servicio del presupuesto de la
Administración, del ejercicio de 1904, dentro de los recur-
sos del mismo.
Art.9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir las
utilidades de los talleres de la Cárcel Penitenciaría, du-
rante el año 1904, en el fomento de los mismos.
Art.10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesión de la H. Legislatura, a vein-
tiuno de Enero de mil novecientos cuatro.