La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7883 en la forma que
se indica a continuación:
1) Reemplazar en el Artículo 2°, la expresión:
"seiscientos pesos ($ 600.-) a cinco mil pesos
($ 5000.-)", por "cien litros (100 l) a mil litros
(1000 l) de nafta super Y.P.F."
2) Reemplazar en el Artículo 4° la expresión: "Policía de
la Provincia de Tucumán", por "Secretaría de Estado de
Saneamiento y Mejoramiento de Espacios Públicos y a la
Policía de la Provincia de Tucumán".
3) Incorporar como Artículo 5° nuevo, el siguiente:
"Art. 5°.- Los infractores a las disposiciones relativas
a la preservación, conservación, defensa, mejoramiento y
recuperación ambiental serán sancionados con las penas
previstas en la presente Ley, los Códigos de Fondo, leyes
aplicables y ordenanzas sobre la materia."
4) Incorporar como Artículo 6° nuevo, el siguiente:
"Art. 6°.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen
en virtud de lo dispuesto en esta Ley, quienes realicen
actividades que produzcan degradación del ambiente, serán
responsables de los daños y perjuicios causados."
5) Los Artículos 5°, 6° y 7° originales, pasan a ser 7°,
8° y 9°, respectivamente.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
julio del año dos mil catorce.