• Detalle de Ley

    Ley N°: 87
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/05/1857
    Promulgada: 03/06/1857
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La H.S. de Representantes ha sancionado con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Se  autoriza  al  Poder  Ejecutivo para que
    nombre una comisión compuesta de tres ciudadanos que revisen
    y aconsejen al Gobierno lo que a su juicio crean conveniente
    hacer para  legalizar  y arreglar los registros de contribu-
    ción directa correspondiente al Curato Rectoral para todo el
    año de 1855 y primer semestre de 1856.
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, según los datos que le pre-
    sente la  comisión de que habla el artículo anterior u otros
    con que pudieren formar su juicio, resolverá sobre el asunto
    de que habla la presente ley.
    
       Art. 3º.- El Tesorero y Contador facilitará a la comisión
    de que  habla    el  artículo  primero  todos  los  datos  y
    explicaciones que para el lleno de su comisión le pidieren.
    
       Art. 4º.- Comuníquese, etc.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, 28 de Mayo de 1857.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA COMISION REVISORA QUE ACONSEJE AL GOBIERNO PARA LEGALIZAR Y ARREGLAR LOS REGISTROS DE CONTRIBUCION DIRECTA.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 2 PAGINA 46