* CADUCA *
La H.S. de Representantes ha sancionado con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que
nombre una comisión compuesta de tres ciudadanos que revisen
y aconsejen al Gobierno lo que a su juicio crean conveniente
hacer para legalizar y arreglar los registros de contribu-
ción directa correspondiente al Curato Rectoral para todo el
año de 1855 y primer semestre de 1856.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, según los datos que le pre-
sente la comisión de que habla el artículo anterior u otros
con que pudieren formar su juicio, resolverá sobre el asunto
de que habla la presente ley.
Art. 3º.- El Tesorero y Contador facilitará a la comisión
de que habla el artículo primero todos los datos y
explicaciones que para el lleno de su comisión le pidieren.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones en Tucumán, 28 de Mayo de 1857.-