• Detalle de Ley

    Ley N°: 873
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/01/1905
    Promulgada: 13/02/1905
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- El  presupuesto  de gastos generales  de la
    Administración para  el  año económico de 1905, queda fijado
    en la  suma  de  dos  millones  ciento cuarenta y cuatro mil
    quinientos sesenta pesos con cuarenta y ocho centavos moneda
    nacional ( $ 2.144.560.48) en la forma siguiente:
    
       I Gobernación........................... $  33.720
      II Ministerio............................ "  31.840
     III Cámaras Legislativas.................. " 144.810
      IV Administración de Justicia............ " 176.960
       V Justicia de Paz....................... "  84.080
      VI Departamento Gral de Policía.......... " 414.520
     VII Cuerpo de Bomberos y Guardia de Cárcel " 101.532
    VIII Banda de Música....................... "  41.980
      IX Penitenciaria......................... "  48.840
       X Departamento de Obras Públicas e Irri-
    gación..................................... " 105.880
      XI Oficina de Estadística................ "  12.600
     XII Archivo General....................... "   9.680
    XIII Registro de Propiedades y Mandatos.... "  10.320
     XIV Registro Civil........................ "  19.820
      XV Consejo de Higiene Pública............ "  30.320
     XVI Oficina Química....................... "  22.860
    XVII Beneficencia.......................... "  38.600
    XVIII Subvenciones......................... "   5.400
                                            ---------------
                                          $ m/n 1.333.762
    
       En el Departamento de  Hacienda e I. Pública, Anexo B, la
    suma de ochocientos diez mil setecientos  noventa y ocho pe-
    sos  con  cuarenta  y  ocho  centavos  moneda  nacional (  $
    810.798.48), con arreglo a los incisos siguientes:
    
       I Ministerio............................ "  31.980
      II Contaduría General.................... " 114.890
     III Obligaciones a pagar.................. "  16.660
      IV Consejo General de Educación.......... "  51.720
       V Escuelas Públicas..................... " 494.980
      VI Subvenciones.......................... "  41.940
     VII Obispado.............................. "   1.200
    VIII Jubilaciones y Pensiones.............. "  57.428.48
                                          -------------------
                                          $ m/n   810.798.48
    
       Art.2º.- El  Presupuesto  de  gastos  generales para 1905
    queda fijado  en  la suma de trescientos treinta y siete mil
    seiscientos veinte  pesos  (  $  337.620), con arreglo a los
    incisos siguientes:
    
       XIX Aguas Corrientes, Irrigación, etc.
           (Anexo A)............................   $  81.840
        IX Servicio de deudas (Anexo B).........   " 138.500
         X Banco de la Provincia (Anexo B)......   " 117.280
                                             ----------------
                                               $ m/n 337.620
    
       Art.3º.- Los  gastos  a  que  se  refiere el artículo 1º,
    serán cubiertos con los siguientes recursos calculados:
    
        I Contribución Directa......................  $ 350.000
       II Contribución Directa a los ferrocarriles..  "  75.000
      III Patentes..................................  " 275.000
       IV Patente a la caña.........................  " 230.000
        V Patente a la azúcar.......................  " 550.000
       VI Impuestos de Carácter Municipal...........  "  79.000
      VII Boletas de Marcas.........................  "   4.000
     VIII Guías de ganado y frutos..................  "  10.000
       IX Certificados de transferencia.............  "  40.000
        X Certificados de cueros....................  "  10.000
       XI Veeduría de marcas........................  "  22.000
      XII Renovación de marcas......................  "   3.000
     XIII Análisis Químicos.........................  "  25.000
      XIV Entradas eventuales.......................  "  10.000
       XV Papel sellado y estampillas...............  " 130.000
      XVI Inspección de ferrocarriles...............  "   4.800
     XVII Multas del Consejo de Higiene.............  "   2.000
    XVIII Multas de deudores morosos................  "   5.000
      XIX Multas policiales.........................  "  15.000
       XX Obligaciones a cobrar.....................  "  55.000
      XXI Contribución Directa y patentes atrasadas   " 150.000
     XXII Talleres de la Cárcel.....................  "  15.000
    XXIII Arriendo de Escribanías...................  "     540
     XXIV Subvención Nacional para Escuelas.........  " 145.000
      XXV Por plano Catastral.......................  "  15.000
     XXVI Utilidades del Banco de la Provincia......  "  20.000
                                                  --------------
                                                $ m/n 2.240.340
    
       Art.4º.- Los  gastos  a  que  se  refiere el artículo 2º,
    serán cubiertos con las siguientes entradas especiales:
    
       I Producido de aguas corrientes en el padrón
         para 1905 y cuotas atrasadas..............  $ 25.000
      II Irrigación y aguas corrientes: Irrigación,
         amortización e intereses de Letras de Teso-
         ría........................................"  40.338.22
         Aguas corrientes, amortización e intereses
         de Letras de Tesorería....................."   9.215.92
     III Impuesto de Irrigación....................."  60.000
      IV Banco de la Provincia......................" 117.280
                                                    ------------
                                                $ m/n 351.834.14
    
       Art.5º.- Durante  el año 1905, los concesionarios de agua
    de la  Provincia contribuirán a todos los gastos de adminis-
    tración general y particular de las aguas del dominio públi-
    co, con una cuota anual de $ 0.75 por cada unidad de derecho
    de aprovechamiento  de que habla el artículo 8º de la Ley de
    Riego.
    
       Art.6º.- La  patente  a la caña azúcar, correspondiente a
    la cosecha de 1905, se cobrará por su peso neto a razón de $
    0.15 por cada tonelada.
    
       Art.7º.- Los  receptores  de  rentas,  que perciban hasta
    veinte mil  pesos  anuales, tendrán una remuneración fija de
    mil doscientos  pesos.  Los  que  perciban  más  de esa suma
    cobrarán una comisión sujeta a la siguiente escala:
    
       De $  20.000 arriba  a $  40.000 el 6     %
       "  "  40.000   "     " "  50.000 "  5     %
       "  "  50.000   "     " "  75.000 "  4     %
       "  "  75.000   "     " " 100.000 "  3 1/2 %
       "  " 100.000   "     " " 125.000 "  3     %
       "  " 125.000   "                 "  2 1/2 %
    
       La escala anterior se aplicará en la siguiente forma:
       Siempre que la comisión que corresponda a un Receptor por
    la cantidad  percibida fuese menor que el máximun inmediata-
    mente inferior, se liquidará con la comisión correspondiente
    al máximun  inferior, y el excedente sobre esto, con el por-
    centaje determinado para la totalidad de la suma cobrada.
    
       Art.8º.- La  avaluación de los ferrocarriles, que no sean
    de propiedad  de  la  Nación,  para  el pago de contribución
    directa, se  hará,  en  toda  la Provincia, por una comisión
    compuesta de tres miembros que nombrará el P. Ejecutivo.
    
       Art.9º.- Los  sueldos,  pensiones, jubilaciones y subven-
    ciones, establecidas  en esta Ley, con las excepciones cons-
    titucionales, serán  abonados  con  arreglo  a  la siguiente
    escala de reducciones:
    
       De $ 200 a $ 300 el  5 %
       "  " 300 arriba  "  10 %
    
       Art.10.- Decláranse  inembargables todas las asignaciones
    fijadas por la presente ley.
    
       Art.11.- Autorízase  al  P. E. para procurarse, por medio
    del crédito  en plaza y en los bancos, las sumas necesarias,
    para atender  el  servicio del Presupuesto de la Administra-
    ción del ejercicio de 1905 dentro de los recursos del mismo.
    
       Art.12.- La presente ley comenzará a regir desde el 1º de
    Febrero de 1905.
    
       Art.13.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  H. Legislatura a
    treinta de Enero de mil novecientos cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL AÑO 1905.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 26- PÁG. 366.-