* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El presupuesto de gastos generales de la
Administración para el año económico de 1905, queda fijado
en la suma de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil
quinientos sesenta pesos con cuarenta y ocho centavos moneda
nacional ( $ 2.144.560.48) en la forma siguiente:
I Gobernación........................... $ 33.720
II Ministerio............................ " 31.840
III Cámaras Legislativas.................. " 144.810
IV Administración de Justicia............ " 176.960
V Justicia de Paz....................... " 84.080
VI Departamento Gral de Policía.......... " 414.520
VII Cuerpo de Bomberos y Guardia de Cárcel " 101.532
VIII Banda de Música....................... " 41.980
IX Penitenciaria......................... " 48.840
X Departamento de Obras Públicas e Irri-
gación..................................... " 105.880
XI Oficina de Estadística................ " 12.600
XII Archivo General....................... " 9.680
XIII Registro de Propiedades y Mandatos.... " 10.320
XIV Registro Civil........................ " 19.820
XV Consejo de Higiene Pública............ " 30.320
XVI Oficina Química....................... " 22.860
XVII Beneficencia.......................... " 38.600
XVIII Subvenciones......................... " 5.400
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$ m/n 1.333.762
En el Departamento de Hacienda e I. Pública, Anexo B, la
suma de ochocientos diez mil setecientos noventa y ocho pe-
sos con cuarenta y ocho centavos moneda nacional ( $
810.798.48), con arreglo a los incisos siguientes:
I Ministerio............................ " 31.980
II Contaduría General.................... " 114.890
III Obligaciones a pagar.................. " 16.660
IV Consejo General de Educación.......... " 51.720
V Escuelas Públicas..................... " 494.980
VI Subvenciones.......................... " 41.940
VII Obispado.............................. " 1.200
VIII Jubilaciones y Pensiones.............. " 57.428.48
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$ m/n 810.798.48
Art.2º.- El Presupuesto de gastos generales para 1905
queda fijado en la suma de trescientos treinta y siete mil
seiscientos veinte pesos ( $ 337.620), con arreglo a los
incisos siguientes:
XIX Aguas Corrientes, Irrigación, etc.
(Anexo A)............................ $ 81.840
IX Servicio de deudas (Anexo B)......... " 138.500
X Banco de la Provincia (Anexo B)...... " 117.280
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$ m/n 337.620
Art.3º.- Los gastos a que se refiere el artículo 1º,
serán cubiertos con los siguientes recursos calculados:
I Contribución Directa...................... $ 350.000
II Contribución Directa a los ferrocarriles.. " 75.000
III Patentes.................................. " 275.000
IV Patente a la caña......................... " 230.000
V Patente a la azúcar....................... " 550.000
VI Impuestos de Carácter Municipal........... " 79.000
VII Boletas de Marcas......................... " 4.000
VIII Guías de ganado y frutos.................. " 10.000
IX Certificados de transferencia............. " 40.000
X Certificados de cueros.................... " 10.000
XI Veeduría de marcas........................ " 22.000
XII Renovación de marcas...................... " 3.000
XIII Análisis Químicos......................... " 25.000
XIV Entradas eventuales....................... " 10.000
XV Papel sellado y estampillas............... " 130.000
XVI Inspección de ferrocarriles............... " 4.800
XVII Multas del Consejo de Higiene............. " 2.000
XVIII Multas de deudores morosos................ " 5.000
XIX Multas policiales......................... " 15.000
XX Obligaciones a cobrar..................... " 55.000
XXI Contribución Directa y patentes atrasadas " 150.000
XXII Talleres de la Cárcel..................... " 15.000
XXIII Arriendo de Escribanías................... " 540
XXIV Subvención Nacional para Escuelas......... " 145.000
XXV Por plano Catastral....................... " 15.000
XXVI Utilidades del Banco de la Provincia...... " 20.000
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$ m/n 2.240.340
Art.4º.- Los gastos a que se refiere el artículo 2º,
serán cubiertos con las siguientes entradas especiales:
I Producido de aguas corrientes en el padrón
para 1905 y cuotas atrasadas.............. $ 25.000
II Irrigación y aguas corrientes: Irrigación,
amortización e intereses de Letras de Teso-
ría........................................" 40.338.22
Aguas corrientes, amortización e intereses
de Letras de Tesorería....................." 9.215.92
III Impuesto de Irrigación....................." 60.000
IV Banco de la Provincia......................" 117.280
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$ m/n 351.834.14
Art.5º.- Durante el año 1905, los concesionarios de agua
de la Provincia contribuirán a todos los gastos de adminis-
tración general y particular de las aguas del dominio públi-
co, con una cuota anual de $ 0.75 por cada unidad de derecho
de aprovechamiento de que habla el artículo 8º de la Ley de
Riego.
Art.6º.- La patente a la caña azúcar, correspondiente a
la cosecha de 1905, se cobrará por su peso neto a razón de $
0.15 por cada tonelada.
Art.7º.- Los receptores de rentas, que perciban hasta
veinte mil pesos anuales, tendrán una remuneración fija de
mil doscientos pesos. Los que perciban más de esa suma
cobrarán una comisión sujeta a la siguiente escala:
De $ 20.000 arriba a $ 40.000 el 6 %
" " 40.000 " " " 50.000 " 5 %
" " 50.000 " " " 75.000 " 4 %
" " 75.000 " " " 100.000 " 3 1/2 %
" " 100.000 " " " 125.000 " 3 %
" " 125.000 " " 2 1/2 %
La escala anterior se aplicará en la siguiente forma:
Siempre que la comisión que corresponda a un Receptor por
la cantidad percibida fuese menor que el máximun inmediata-
mente inferior, se liquidará con la comisión correspondiente
al máximun inferior, y el excedente sobre esto, con el por-
centaje determinado para la totalidad de la suma cobrada.
Art.8º.- La avaluación de los ferrocarriles, que no sean
de propiedad de la Nación, para el pago de contribución
directa, se hará, en toda la Provincia, por una comisión
compuesta de tres miembros que nombrará el P. Ejecutivo.
Art.9º.- Los sueldos, pensiones, jubilaciones y subven-
ciones, establecidas en esta Ley, con las excepciones cons-
titucionales, serán abonados con arreglo a la siguiente
escala de reducciones:
De $ 200 a $ 300 el 5 %
" " 300 arriba " 10 %
Art.10.- Decláranse inembargables todas las asignaciones
fijadas por la presente ley.
Art.11.- Autorízase al P. E. para procurarse, por medio
del crédito en plaza y en los bancos, las sumas necesarias,
para atender el servicio del Presupuesto de la Administra-
ción del ejercicio de 1905 dentro de los recursos del mismo.
Art.12.- La presente ley comenzará a regir desde el 1º de
Febrero de 1905.
Art.13.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a
treinta de Enero de mil novecientos cinco.