• Detalle de Ley

    Ley N°: 875
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 12/03/1906
    Promulgada: 13/03/1906
    Publicada: 05/05/1906
    Boletin Of. N°: 5

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo para solici-
    tar del  Ministerio  de Justicia e Instrucción Pública de la
    Nación, el  establecimiento  en  la  Provincia,  de Escuelas
    Elementales, Infantiles,  Mixtas  y  Rurales,  en las que se
    dará el  mínimun  de enseñanza establecido en el artículo 12
    de la  ley 1.420, del 8 de julio de 1884, de acuerdo con las
    disposiciones de la ley nacional Nº 4.874.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura a doce
    de Marzo de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SOLICITAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN, EL ESTABLECIMIENTO EN LA PROVINCIA, DE ESCUELAS ELEMENTALES, INFANTILES, MIXTAS Y RURALES.-

  • Observaciones