* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solici-
tar del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la
Nación, el establecimiento en la Provincia, de Escuelas
Elementales, Infantiles, Mixtas y Rurales, en las que se
dará el mínimun de enseñanza establecido en el artículo 12
de la ley 1.420, del 8 de julio de 1884, de acuerdo con las
disposiciones de la ley nacional Nº 4.874.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a doce
de Marzo de mil novecientos seis.-