• Detalle de Ley

    Ley N°: 876
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 12/03/1906
    Promulgada: 13/03/1906
    Publicada: 05/05/1906
    Boletin Of. N°: 5

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  Registro Cívico de la Provincia,
    a los  efectos  de la ley de elecciones provinciales, el que
    mandó abrir  S.  E. el señor Interventor Nacional doctor don
    Domingo T.  Pérez, por superior decreto de fecha 14 de Octu-
    bre de 1905.
    
       Art.2º.- El  mencionado  Registro será  renovado y conti-
    nuado en  el  tiempo,  modo  y forma que prescribe la citada
    ley.
    
       Art.3º.- En  lo  sucesivo las series  del Registro Cívico
    se compondrán  de  250  electores inscriptos, y las copias a
    que se  refiere el artículo 14 de la precitada ley, se harán
    de conformidad a ese número.
    
       Art.4º.- Los escrutadores  que  fueran sorteados y desig-
    nados para formar las mesas receptoras de votos en las elec-
    ciones del 14 de Enero ppdo., continuarán en el desempeño de
    sus funciones,  para  los actos electorales provinciales que
    se realizaren durante el año 1906.
    
       Art.5º.- La Ley de Elecciones Provinciales, queda deroga-
    da en todo lo que se oponga a la presente.
    
       Art.6º.- Comuníquese al P. E.-
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
    de Marzo de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA REGISTRO CIVICO DE LA PROVINCIA EL QUE MANDO ABRIR EL INTERVENTOR NACIONAL DR. DOMINGO T. PEREZ.-

  • Observaciones