* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase Registro Cívico de la Provincia,
a los efectos de la ley de elecciones provinciales, el que
mandó abrir S. E. el señor Interventor Nacional doctor don
Domingo T. Pérez, por superior decreto de fecha 14 de Octu-
bre de 1905.
Art.2º.- El mencionado Registro será renovado y conti-
nuado en el tiempo, modo y forma que prescribe la citada
ley.
Art.3º.- En lo sucesivo las series del Registro Cívico
se compondrán de 250 electores inscriptos, y las copias a
que se refiere el artículo 14 de la precitada ley, se harán
de conformidad a ese número.
Art.4º.- Los escrutadores que fueran sorteados y desig-
nados para formar las mesas receptoras de votos en las elec-
ciones del 14 de Enero ppdo., continuarán en el desempeño de
sus funciones, para los actos electorales provinciales que
se realizaren durante el año 1906.
Art.5º.- La Ley de Elecciones Provinciales, queda deroga-
da en todo lo que se oponga a la presente.
Art.6º.- Comuníquese al P. E.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Marzo de mil novecientos seis.-