* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- En el Municipio de la Capital se abrirá el
3er. Domingo de Abril del corriente año, un Registro o
Padrón Electoral Municipal, el que permanecerá abierto hasta
el último día festivo del mes de Mayo siguiente, y el cual
se renovará cada cuatro años quedando sin efecto el
anterior.
Art.2º.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
Tucumán convocará, con quince días al menos de anticipación
a la fecha expresada en el artículo anterior, a todos los
que estén habilitados para ser electores, para que concurran
a inscribirse en el Registro o Padrón Electoral Municipal.
Art.3º.- Por lo menos quince días antes del tercer Domin-
go de Abril, la Junta a que se refiere el artículo 60 de la
ley vigente sobre elecciones Provinciales y Municipales
procederá a llenar su cometido en la forma y condiciones
expresadas por la misma.
Art.4º.- La Junta inscriptora a que se refiere el
artículo 61 de la citada ley, deberá reunirse el tercer
Domingo de Abril a fin de proceder al lleno de su cometido
de conformidad con las disposiciones vigentes.
Art.5º.- Desde la sanción de esta ley y para el corriente
año, la apertura de las asambleas electorales para la reno-
vación de la Municipalidad de la Capital, se hará el tercer
Domingo del mes de Julio próximo, debiéndose hacer la convo-
catoria con quince días a lo menos de anticipación.
Art.6º.- Queda sin efecto el Padrón Electoral Municipal
de la Capital existente a la fecha.
Art.7º.- Toda elección de Municipales que deba realizarse
en la Capital después de la sanción de esta ley, se hará por
el Padrón Municipal que debe formarse de acuerdo con la
misma.
En consecuencia y de lo previsto por el artículo 12,
parte 2º de la Ley de 16 de Abril de 1883, los municipales
cesantes continuarán en el cargo hasta que tomen posesión de
él los nuevamente electos.
Art.8º.- Las elecciones que se realicen en los años veni-
deros como las ampliaciones del padrón, deberán realizarse
en la forma y tiempo prescriptos por la ley vigente de elec-
ciones provinciales, municipales y ley Orgánica de Municipa-
lidades.
Art.9º.- Quedan derogadas para el corriente año las dis-
posiciones vigentes que se opongan a la presente ley.
Art.10.- Comuníquese al P. E., etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta y uno de Marzo de mil novecientos seis.-