• Detalle de Ley

    Ley N°: 877
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 31/03/1906
    Promulgada: 31/03/1906
    Publicada: 15/08/1906
    Boletin Of. N°: 13

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- En el Municipio de la Capital se  abrirá el
    3er. Domingo  de  Abril  del  corriente  año,  un Registro o
    Padrón Electoral Municipal, el que permanecerá abierto hasta
    el último  día  festivo del mes de Mayo siguiente, y el cual
    se renovará  cada    cuatro  años  quedando  sin  efecto  el
    anterior.
    
       Art.2º.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de
    Tucumán convocará,  con quince días al menos de anticipación
    a la  fecha  expresada  en el artículo anterior, a todos los
    que estén habilitados para ser electores, para que concurran
    a inscribirse en el Registro o Padrón Electoral Municipal.
    
       Art.3º.- Por lo menos quince días antes del tercer Domin-
    go de  Abril, la Junta a que se refiere el artículo 60 de la
    ley vigente  sobre  elecciones  Provinciales  y  Municipales
    procederá a  llenar  su  cometido  en la forma y condiciones
    expresadas por la misma.
    
       Art.4º.- La  Junta   inscriptora  a  que  se  refiere  el
    artículo 61  de  la  citada  ley,  deberá reunirse el tercer
    Domingo de  Abril  a fin de proceder al lleno de su cometido
    de conformidad con las disposiciones vigentes.
    
       Art.5º.- Desde la sanción de esta ley y para el corriente
    año, la  apertura de las asambleas electorales para la reno-
    vación de  la Municipalidad de la Capital, se hará el tercer
    Domingo del mes de Julio próximo, debiéndose hacer la convo-
    catoria con quince días a lo menos de anticipación.
    
       Art.6º.- Queda  sin  efecto el Padrón Electoral Municipal
    de la Capital existente a la fecha.
    
       Art.7º.- Toda elección de Municipales que deba realizarse
    en la Capital después de la sanción de esta ley, se hará por
    el Padrón  Municipal  que  debe  formarse  de acuerdo con la
    misma.
       En consecuencia  y  de  lo  previsto  por el artículo 12,
    parte 2º  de  la Ley de 16 de Abril de 1883, los municipales
    cesantes continuarán en el cargo hasta que tomen posesión de
    él los nuevamente electos.
    
       Art.8º.- Las elecciones que se realicen en los años veni-
    deros como  las  ampliaciones del padrón, deberán realizarse
    en la forma y tiempo prescriptos por la ley vigente de elec-
    ciones provinciales, municipales y ley Orgánica de Municipa-
    lidades.
    
       Art.9º.- Quedan  derogadas para el corriente año las dis-
    posiciones vigentes que se opongan a la presente ley.
    
       Art.10.- Comuníquese al P. E., etc.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a treinta y uno de Marzo de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE LA APERTURA DE UN REGISTRO O PADRON ELECTORAL MUNICIPAL QUE CADUCARA EL ULTIMO DIA DE MAYO DE ESTE AÑO. QUEDA SIN EFECTO EL ANTERIOR.-

  • Observaciones