* CADUCA *
La H.S.de Representantes ha sancionado con fuerza de.
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que de
los fondos del tesoro público disponga de la suma de mil
pesos para subvencionar a los Sres. Labougle y Pelissot para
el establecimiento de un Colegio en esta Capital.
Art. 2º.- Se le autoriza igualmente para proporcionar a
dichos Sres. un local conveniente para la instalación de
dicho Colegio.
Art. 3º.- El Gobierno queda encargado de estipular las
bases y las condiciones con que se ha de establecer dicha
casa de educación.
Art. 4º.- Comuníquese.-
Sala de Sesiones, en Tucumán, Mayo 28 de 1857.-