* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para contratar ad refe-
rendum, la explotación industrial de las caídas de agua del
Río Lules.
Art. 2º.- Autorízase para mandar hacer los estudios per-
tinentes, pudiendo al efecto disponer de los que obran en el
Departamento de Obras Públicas y celebrar los contratos que
fueren necesarios.
Art. 3º.- Para cumplimiento de lo previsto en el 2º, el
P. Ejecutivo queda facultado para intervenir hasta la suma
de cinco mil pesos m/n que serán imputados a la presente
ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticinco de Abril de mil novecientos seis.