* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Durante el año de 1906, los concesionarios
de agua de la Provincia contribuirán a todos los gastos de
administración general y particular de las aguas del dominio
público, con una cuota anual de $ 0.85 por cada unidad de
derecho de aprovechamiento de que habla el artículo 8 de la
Ley de Riego.
Art.2º.- La patente a la caña de azúcar, destinada para
la fabricación de azúcar o alcohol, se cobrará por su peso
neto a razón de $ 0.15 por cada tonelada.
La precedente disposición queda incorporada al artículo
3º, letra P. de la Ley de patentes vigentes.
Art.3º.- Cada kilo de azúcar que se fabrique en la Pro-
vincia pagará una patente adicional de un cuarto de centavo
sobre la establecida para los Ingenios Azucareros por el
artículo 3º, letra I, de la Ley de patentes en vigencia.
Art.4º.- Los receptores de rentas que perciban hasta.
20.000 pesos anuales tendrán una remuneración fija de 1.200
pesos. Los que perciban más de esa suma cobrarán una comi-
sión sujeta a la siguiente escala:
De $ 20.000 a $ 40.000 el 6 %
" " 40.000 " " 50.000 " 5 "
" " 50.000 " " 75.000 " 4 "
" " 75.000 " " 100.000 " 3 1/2 "
" " 100.000 " " 125.000 " 3 "
" " 125.000 arriba " 2 1/2 "
La escala anterior se aplicará en la siguiente forma:
Siempre que la comisión que corresponda a un receptor por
la cantidad percibida, fuese menor que el maximun inmediata-
mente inferior, se liquidará con la comisión correspondiente
al maximun inferior y el excedente sobre esto con el porcen-
taje determinado para la totalidad de la suma cobrada.
Art.5º.- La avaluación de los ferrocarriles, que no sean
de propiedad de la Nación, para el pago de la contribución
directa se hará en toda la Provincia por una comisión
compuesta de tres miembros que nombrará el P.E.
El P.E. podrá también nombrar comisiones encargadas de
revisar las nuevas avaluaciones para el cobro de la Contri-
bución Directa.
Art.6º.- Los gastos que demande la fiscalización y per-
cepción de la patente que establece el artículo 2º se paga-
rán de rentas generales con imputación a la presente ley.
Art.7º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dos de
Junio de mil novecientos seis.-