• Detalle de Ley

    Ley N°: 884
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 02/06/1906
    Promulgada: 04/06/1906
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 10

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Durante  el año de 1906, los concesionarios
    de agua  de  la Provincia contribuirán a todos los gastos de
    administración general y particular de las aguas del dominio
    público, con  una  cuota  anual de $ 0.85 por cada unidad de
    derecho de  aprovechamiento de que habla el artículo 8 de la
    Ley de Riego.
    
       Art.2º.- La  patente  a la caña de azúcar, destinada para
    la fabricación  de  azúcar o alcohol, se cobrará por su peso
    neto a razón de $ 0.15 por cada tonelada.
       La precedente  disposición  queda incorporada al artículo
    3º, letra P. de la Ley de patentes vigentes.
    
       Art.3º.- Cada  kilo  de azúcar que se fabrique en la Pro-
    vincia pagará  una patente adicional de un cuarto de centavo
    sobre la  establecida  para  los  Ingenios Azucareros por el
    artículo 3º, letra I, de la Ley de patentes en vigencia.
    
       Art.4º.- Los receptores de rentas que perciban hasta.
    20.000 pesos  anuales tendrán una remuneración fija de 1.200
    pesos. Los  que  perciban más de esa suma cobrarán una comi-
    sión sujeta a la siguiente escala:
          De $  20.000   a  $   40.000  el 6     %
          "  "  40.000   "  "   50.000  "  5     "
          "  "  50.000   "  "   75.000  "  4     "
          "  "  75.000   "  "  100.000  "  3 1/2 "
          "  " 100.000   "  "  125.000  "  3     "
          "  " 125.000  arriba          "  2 1/2 "
       La escala anterior se aplicará en la siguiente forma:
       Siempre que la comisión que corresponda a un receptor por
    la cantidad percibida, fuese menor que el maximun inmediata-
    mente inferior, se liquidará con la comisión correspondiente
    al maximun inferior y el excedente sobre esto con el porcen-
    taje determinado para la totalidad de la suma cobrada.
    
       Art.5º.- La  avaluación de los ferrocarriles, que no sean
    de propiedad  de  la Nación, para el pago de la contribución
    directa se  hará  en    toda  la  Provincia por una comisión
    compuesta de tres miembros que nombrará el P.E.
       El P.E.  podrá  también  nombrar comisiones encargadas de
    revisar las  nuevas avaluaciones para el cobro de la Contri-
    bución Directa.
    
       Art.6º.- Los  gastos  que demande la fiscalización y per-
    cepción de  la patente que establece el artículo 2º se paga-
    rán de rentas generales con imputación a la presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dos de
    Junio de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    REGULARIZA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA PARA EL AÑO
    1906.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS TOMO 28 PAGINA 184.