* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Queda facultado el P. Ejecutivo para indul-
tar a los penados que se hallen cumpliendo sus condenas en
la Cárcel Penitenciaria de la Provincia, bajo las condicio-
nes que establece la presente ley.
Art. 2º.- El indulto podrá ser concedido al penado que
reúna los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido una tercera parte de su condena,
computada desde su primera detención;
b) Que durante el tiempo a que se refiere el inciso
anterior haya observado buena conducta;
c) Que sea casado, o padre con hijo vivo, o propietario
de bienes inmuebles o que haga una promesa de locación de
sus servicios con persona abonada.
Art. 3º.- El P. Ejecutivo, al conceder el indulto, podrá
imponer al indultado la vigilancia de la autoridad policial.
Art. 4º.- El P. Ejecutivo solo podrá ejercer la facultad
que le confiere esta ley, por el corriente año, a menos que
antes de su vencimiento, la Cárcel Penitenciaria quede en
las condiciones del artículo 18 de la Constitución Nacional
y 11 de la de esta Provincia.
Art. 5º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a seis
de Julio de mil novecientos seis.