• Detalle de Ley

    Ley N°: 885
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 06/07/1906
    Promulgada: 07/07/1906
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Queda facultado el P. Ejecutivo para indul-
    tar a  los  penados que se hallen cumpliendo sus condenas en
    la Cárcel  Penitenciaria de la Provincia, bajo las condicio-
    nes que establece la presente ley.
    
       Art. 2º.- El  indulto  podrá  ser concedido al penado que
    reúna los siguientes requisitos:
       a) Que  haya  cumplido  una  tercera parte de su condena,
    computada desde su primera detención;
       b) Que  durante  el  tiempo  a  que  se refiere el inciso
    anterior haya observado buena conducta;
       c) Que  sea  casado, o padre con hijo vivo, o propietario
    de bienes  inmuebles  o  que haga una promesa de locación de
    sus servicios con persona abonada.
    
       Art. 3º.- El P. Ejecutivo, al  conceder el indulto, podrá
    imponer al indultado la vigilancia de la autoridad policial.
    
       Art. 4º.- El P. Ejecutivo  solo podrá ejercer la facultad
    que le  confiere esta ley, por el corriente año, a menos que
    antes de  su  vencimiento,  la Cárcel Penitenciaria quede en
    las condiciones  del artículo 18 de la Constitución Nacional
    y 11 de la de esta Provincia.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  H. Legislatura, a seis
    de Julio de mil novecientos seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA ALPODER EJECUTIVO A CONCEDER INDULTO A PENADOS QUE CUMPLAN CONDENAS EN LA CARCEL PENITENCIARIA DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 28- PAGINA 218.-