* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo intervendrá la Municipa-
lidad de la Capital a fin de reorganizarla, debiendo al
efecto reasumir los poderes necesarios.
Art. 2º.- El P. E. convocará oportunamente al vecindario
de la Capital a elecciones de municipales.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley, se harán de rentas generales, imputándose a la
misma.
Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintisiete de Agosto de mil novecientos seis.-