* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Exonérase de multa, sin perjuicio de acti-
var el cobro por la vía de apremio, a todos los deudores mo-
rosos que paguen la contribución directa y los impuestos por
análisis químicos, hasta el 31 de Diciembre del corriente
año.
Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
de Octubre de mil novecientos seis.-