* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo invertirá hasta la suma
de seis mil pesos moneda nacional en la dotación de agua a
la población de Taco Ralo, primer distrito del Departamento
de Graneros.
Art.2º.- Las obras serán hechas por licitación o adminis-
tración y quedarán libradas al servicio público hasta el 31
de Marzo de 1907.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo invertirá igualmente hasta
la suma de un mil pesos moneda nacional, en la construcción
de un pozo en "San José de La Cocha".
Art.4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se imputarán a la misma y se harán de rentas
generales.
Art.5º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
de Noviembre de mil novecientos seis.-