La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto prevenir
el Abuso Sexual Infantil (ASI) y la creación de líneas de
acción para la intervención eficaz en el territorio de la
Provincia.
Art. 2°.- Créase la Comisión Provincial para la
Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil que
funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo
Social, con el fin de constituir un ámbito permanente de
acción y coordinación institucional. La misma estará
integrada de la siguiente manera:
1. Un representante de la Secretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia.
2. Un representante del Ministerio de Educación.
3. Un representante del Ministerio de Salud Pública.
4. Un representante de la Honorable Legislatura.
5. Un representante del Poder Judicial.
6. Un representante de la Universidad Nacional de
Tucumán a quien se invitará a participar.
7. Un representante de las organizaciones no
gubernamentales que se dedique exclusivamente a la
prevención del abuso sexual infantil, que será
incorporado de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 3° de la presente Ley.
8. Un representante del Colegio de Abogados de Tucumán,
un representante del Colegio de Abogados del Sur y un
representante del Colegio de Psicólogos a quienes se
invitará a participar.
Art. 3°.- Créase un registro de organizaciones no
gubernamentales con personería jurídica que desarrollen
programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento,
protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, y acrediten trabajar en relación al abuso
sexual infantil. La reglamentación dispondrá el modo en que,
las organizaciones inscriptas integrarán la Comisión.
Art. 4°.- Serán funciones de la Comisión Provincial para
la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil:
1. Realizar campañas de difusión y promoción de la
prevención del abuso sexual infantil, en los medios de
comunicación y en instituciones educativas, de salud,
de justicia y en todo otro ámbito que sea necesario
para crear conciencia social de la problemática, y
brindar información que sea útil a la comunidad para
saber cómo actuar ante situaciones de abuso sexual
infantil.
2. Asegurar y afianzar la ejecución de Protocolos
Institucionales de Actuación ante casos de Abuso
Sexual Infantil (ASI), a fin de evitar su
revictimización, efectivizar la denuncia, asegurar el
seguimiento del caso y brindarles protección de su
integridad física y psicológica en todo el proceso
posterior al descubrimiento del abuso.
3. Proponer e impulsar reformas legislativas e
institucionales para adecuarlas a la presente Ley en
materia de procedimientos policiales, judiciales,
médicos, clínicos y asistenciales y articular acciones
con Intendencias y Comunas Rurales.
4. Asegurar una protección eficaz a las niñas, niños y
adolescentes víctimas de abuso sexual en las etapas
judiciales y brindarles atención terapéutica gratuita
para disminuir las secuelas y protegerles de futuros
abusos.
5. Promover la creación de Centros de Prevención y
Atención del Abuso Sexual Infantil, en los centros de
atención primaria de salud y en las organizaciones de
la sociedad civil, los cuales brindarán información a
la comunidad sobre cómo prevenir y detectar el mismo,
así como atención psicológica a las víctimas, asesoría
jurídica y acompañamiento familiar concomitante y
posterior.
6. Propiciar el fortalecimiento de la familia a fin
que ésta pueda desarrollar factores protectores contra
el abuso sexual infantil y disminuir los factores de
riesgo para el mismo.
7. Promover Proyectos Terapéuticos de restauración
integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes víctimas de abuso, a través de
actividades artísticas, deportivas y recreativas
orientadas a desarrollar la resiliencia personal.
8. Impulsar ante la Universidad Nacional de Tucumán y
otras instituciones académicas de nivel superior, la
creación de cursos de postgrado relativos a la
Prevención del Abuso Sexual Infantil para que los
profesionales puedan especializarse en esta temática.
9. Gestionar la obtención de recursos financieros
nacionales e internacionales para la efectivización de
las políticas de Prevención e Intervención en al
Abuso Sexual Infantil impulsando programas que brinden
prevención de la temática, pudiendo subsidiar a
organizaciones de la sociedad civil que acrediten.
10. Promover mecanismos de seguimiento, monitoreo y
evaluación de las políticas de prevención del abuso
sexual infantil desarrolladas en todo el ámbito
provincial.
Art. 5°.- Establécese la capacitación obligatoria y
periódica a los agentes intervinientes en la atención de los
casos de abuso sexual infantil emergentes en instituciones
públicas, personal policial, de servicios de salud , de
justicia y docentes de todos los niveles educativos. Las
capacitaciones tendrán como objetivo la Prevención,
Detección e Intervención en el abuso sexual infantil, cuya
modalidad y contenido será determinado por la Comisión que
se crea en la presente Ley.
Art. 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia o
el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya.
Art. 7°.- Se establece como Anexo de la presente Ley el
Protocolo Interinstitucional para la atención de niñas,
niños y adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual
infantil o violencia, aprobado mediante Acordada N° 200 de
la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
Art. 8°.-Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas que resulten necesarias del
Presupuesto General vigente, para la aplicación de la
presente Ley.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de setiembre
del año dos mil dieciséis.