• Detalle de Ley

    Ley N°: 8922
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 01/09/2016
    Promulgada: 28/09/2016
    Publicada: 05/10/2016
    Boletin Of. N°: 28853

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- La  presente Ley tiene como objeto prevenir
    el   Abuso  Sexual Infantil (ASI) y la creación de líneas de
    acción para  la  intervención  eficaz en el territorio de la
    Provincia. 
    
       Art. 2°.- Créase   la    Comisión    Provincial  para  la
    Prevención e    Intervención en el Abuso Sexual Infantil que
    funcionará dentro  del  ámbito  del Ministerio de Desarrollo
    Social, con  el  fin  de  constituir un ámbito permanente de
    acción y  coordinación    institucional.   La  misma  estará
    integrada de la siguiente manera:
       1. Un representante de la Secretaría de Niñez,
          Adolescencia y Familia.
       2. Un representante del Ministerio de Educación.
       3. Un representante del Ministerio de Salud Pública.
       4. Un representante de la Honorable Legislatura.
       5. Un representante del Poder Judicial.
       6. Un representante de la Universidad Nacional de
          Tucumán a quien se invitará a participar.
       7. Un representante de las organizaciones no
          gubernamentales que se dedique exclusivamente a la
          prevención del abuso sexual infantil, que será
          incorporado de acuerdo a lo establecido en el
          Artículo 3° de la presente Ley.
       8. Un representante  del Colegio de Abogados de Tucumán,
          un representante del Colegio de Abogados del Sur y un
          representante del Colegio de Psicólogos a  quienes se
          invitará a participar.
    
       Art. 3°.- Créase   un    registro  de  organizaciones  no
    gubernamentales con  personería   jurídica  que  desarrollen
    programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento,
    protección  y  defensa de los derechos de las Niñas, Niños y
    Adolescentes, y  acrediten  trabajar  en  relación  al abuso
    sexual infantil. La reglamentación dispondrá el modo en que,
    las  organizaciones inscriptas integrarán la Comisión.
    
       Art. 4°.- Serán funciones de la Comisión Provincial  para
    la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil:
       1. Realizar campañas de difusión y promoción de la
          prevención del abuso sexual infantil, en los medios de
          comunicación y en instituciones educativas, de salud,
          de justicia y en todo otro ámbito que sea necesario
          para crear conciencia social de la problemática, y
          brindar información que sea útil a la comunidad para
          saber cómo actuar ante situaciones de abuso sexual
          infantil.
       2. Asegurar  y afianzar la ejecución de Protocolos
          Institucionales de Actuación ante casos de Abuso
          Sexual Infantil (ASI), a fin de evitar su
          revictimización, efectivizar la denuncia, asegurar el
          seguimiento del caso y brindarles protección de su
          integridad física y psicológica en todo el proceso
          posterior al descubrimiento del abuso.
       3. Proponer e impulsar reformas legislativas e
          institucionales para adecuarlas a la presente Ley en
          materia de procedimientos policiales, judiciales,
          médicos, clínicos y asistenciales y articular acciones
          con Intendencias y Comunas Rurales.
       4. Asegurar una protección eficaz a las niñas, niños y
          adolescentes víctimas de abuso sexual en las etapas
          judiciales y brindarles atención terapéutica gratuita
          para disminuir las secuelas y protegerles de futuros
          abusos.
       5. Promover la creación de Centros de Prevención y
          Atención del Abuso Sexual Infantil, en los centros de
          atención primaria de salud y en las organizaciones de
          la sociedad civil, los cuales brindarán información a
          la comunidad sobre cómo prevenir y detectar el mismo,
          así como atención psicológica a las víctimas, asesoría
          jurídica y acompañamiento familiar concomitante y
          posterior.
       6. Propiciar el fortalecimiento de la familia a fin
          que ésta pueda desarrollar factores protectores contra
          el abuso sexual infantil y disminuir los factores de
          riesgo para el mismo.
       7. Promover Proyectos Terapéuticos de restauración
          integral de los derechos de las niñas, niños y
          adolescentes víctimas de abuso, a través de
          actividades artísticas, deportivas y recreativas
          orientadas a desarrollar la resiliencia personal.
       8. Impulsar ante la Universidad Nacional de Tucumán y
          otras instituciones académicas de nivel superior, la
          creación de  cursos de postgrado relativos a la
          Prevención del Abuso Sexual Infantil para que los
          profesionales puedan especializarse en  esta temática.
       9. Gestionar la obtención de recursos financieros
          nacionales e internacionales para la efectivización de
          las políticas de Prevención e Intervención en al
          Abuso Sexual Infantil impulsando programas que brinden
          prevención de la temática, pudiendo subsidiar a
          organizaciones de la sociedad civil que acrediten.
      10. Promover mecanismos de seguimiento, monitoreo y
          evaluación de las políticas de prevención del abuso
          sexual infantil desarrolladas en todo el ámbito
          provincial.
    
       Art. 5°.- Establécese   la   capacitación  obligatoria  y
    periódica a los agentes intervinientes en la atención de los
    casos  de  abuso sexual infantil emergentes en instituciones
    públicas, personal  policial,    de  servicios de salud , de
    justicia y  docentes  de  todos  los niveles educativos. Las
    capacitaciones tendrán  como    objetivo    la   Prevención,
    Detección e  Intervención  en el abuso sexual infantil, cuya
    modalidad y  contenido  será determinado por la Comisión que
    se crea en la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
    la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia  y  Familia o
    el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya.
    
       Art. 7°.- Se  establece  como Anexo de la presente Ley el
    Protocolo Interinstitucional  para  la  atención  de  niñas,
    niños y  adolescentes  víctimas  o  testigos de abuso sexual
    infantil o  violencia,  aprobado mediante Acordada N° 200 de
    la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
    
       Art. 8°.-Facúltase al  Poder  Ejecutivo  a  efectuar  las
    compensaciones de  partidas   que  resulten  necesarias  del
    Presupuesto General  vigente,   para  la  aplicación  de  la
    presente Ley. 
    
       Art. 9°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a un día  del  mes  de setiembre
    del año dos mil dieciséis.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9037

  • Resumen

    ESTABLECE EN EL AMBITO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, LA PREVENCION DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL -ASI- CREA COMISION PROVINCIAL PARA TAL FIN. INTEGRACION. CREA UN REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE ACREDITEN TRABAJAR EN RELACION AL ABUSO SEXUAL INFANTIL. DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY A LA SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

  • Observaciones

    -ACORDADA 361/2015(CSJ)- B.O.11-05-2015- APRUEBA PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCION DE NIÑAS, .........