* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acúerdase a los señores Julio A. Olivera y
Pompilio Villarrubia Norry sesenta pesos oro mensuales a
cada uno por el término de tres años, para que continúen sus
estudios artísticos en Italia.
Art. 2º.- Esta ley empezará a regir desde 1º de Enero de
1907, y el gasto que demande se incluirá anualmente en la de
Presupuesto General.
Art. 3º.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
nueve de Noviembre de mil novecientos seis.-