• Detalle de Ley

    Ley N°: 895
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 09/11/1906
    Promulgada: 14/11/1906
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Acúerdase a  los señores Julio A. Olivera y
    Pompilio Villarrubia  Norry  sesenta  pesos  oro mensuales a
    cada uno por el término de tres años, para que continúen sus
    estudios artísticos en Italia.
    
       Art. 2º.- Esta ley  empezará a regir desde 1º de Enero de
    1907, y el gasto que demande se incluirá anualmente en la de
    Presupuesto General.
    
       Art. 3º.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    nueve de Noviembre de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA UN SUBSIDIO A LOS SEÑORES JULIO A. OLIVERA Y POMPILIO VILLARRUBIA NORRY PARA QUE CONTINÚEN SUS ESTUDIOS ARTÍSTICOS EN ITALIA.-

  • Observaciones

    PRORROGADA POR LEY 1044. COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 28- PAGINA 419.-