* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase a la viuda e hijas solteras del
Sargento Mayor de Guardia Nacional, don Lorenzo Guerra, la
pensión mensual de cuarenta pesos m/n.
Art. 2º.- La pensión acordada por el artículo anterior
durará el término de cuatro años.
Art. 3º.- Mientras se incluya en la ley de presupuesto,
el gasto que origine la presente se hará de rentas
generales, con imputación a esta Ley.
Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cinco
de Noviembre de mil novecientos seis.