• Detalle de Ley

    Ley N°: 896
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 05/11/1906
    Promulgada: 15/11/1906
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Acuérdase  a la  viuda e hijas solteras del
    Sargento Mayor  de  Guardia Nacional, don Lorenzo Guerra, la
    pensión mensual de cuarenta pesos m/n.
    
       Art. 2º.- La  pensión  acordada  por el artículo anterior
    durará el término de cuatro años.
    
       Art. 3º.- Mientras  se  incluya en la ley de presupuesto,
    el gasto  que    origine  la  presente  se  hará  de  rentas
    generales, con imputación a esta Ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cinco
    de Noviembre de mil novecientos seis.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA UNA PENSIÓN MENSUAL A LA VIUDA E HIJAS SOLTERAS DEL SARGENTO MAYOR DE GUARDIA NACIONAL, DON LORENZO GUERRA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 28- PAGINA 421.-