* DEROGADA *
La H.S. de R.R. ha sancionado con valor y fuerza la si-
guiente
L E Y:
Artículo 1º.- Toda oposición que tuviere lugar por los
particulares contra las ventas de tierras públicas, o que
estuvieran para venderse, como cualquier otro asunto con-
tencioso entre el Fisco y los particulares por acción civil,
será sustanciado y definido por los Tribunales ordinarios
conforme a las leyes.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Tucumán, Julio 12 de 1857.