* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase por el término de veinte años a
los señores J. y B. Minetti la exoneración del pago de los
impuestos provinciales y municipales que graven la instala-
ción de un molino harinero, que deberán establecer en la
Provincia, bajo las condiciones siguientes:
a) El referido molino será de un costo no menor de tres-
cientos mil pesos m/n.
b) La instalación del molino deberá empezarse dentro de
los seis meses siguientes de la promulgación de esta ley.
Art. 2º.- En caso de que los señores J. y B. Minetti no
dieren cumplimiento a algunas de las condiciones estable-
cidas en la presente ley, quedará sin efecto la exoneración
de impuestos a que se refiere el artículo 1º.
Art. 3º.- Es entendido que los señores J. y B. Minetti
podrán realizar la empresa a su solo nombre, el de otras
personas o firmas, estando así autorizados para hacer tras-
paso de ella en todo o en parte a una o varias personas o
compañías, previo acuerdo con el P. Ejecutivo.
Art. 4º.- El P. Ejecutivo gestionará del Exmo. Gobierno
de la Nación la libre introducción de la maquinaria o mate-
riales que sean necesarios al objeto de la industria.
Art. 5º.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiséis de Diciembre de mil novecientos seis.-