• Detalle de Ley

    Ley N°: 900
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 26/12/1906
    Promulgada: 29/12/1906
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acuérdase  por  el término de veinte años a
    los señores  J.  y B. Minetti la exoneración del pago de los
    impuestos provinciales  y municipales que graven la instala-
    ción de  un  molino  harinero,  que deberán establecer en la
    Provincia, bajo las condiciones siguientes:
       a) El  referido molino será de un costo no menor de tres-
    cientos mil pesos m/n.
       b) La  instalación  del molino deberá empezarse dentro de
    los seis meses siguientes de la promulgación de esta ley.
    
       Art. 2º.- En  caso de que  los señores J. y B. Minetti no
    dieren cumplimiento  a  algunas  de las condiciones estable-
    cidas en  la presente ley, quedará sin efecto la exoneración
    de impuestos a que se refiere el artículo 1º.
    
       Art. 3º.- Es  entendido  que los  señores J. y B. Minetti
    podrán realizar  la  empresa  a  su solo nombre, el de otras
    personas o  firmas, estando así autorizados para hacer tras-
    paso de  ella  en  todo o en parte a una o varias personas o
    compañías, previo acuerdo con el P. Ejecutivo.
    
       Art. 4º.- El  P. Ejecutivo gestionará  del Exmo. Gobierno
    de la  Nación la libre introducción de la maquinaria o mate-
    riales que sean necesarios al objeto de la industria.
    
       Art. 5º.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiséis de Diciembre de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA A LOS SEÑORES J. Y B. MINETTI LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES QUE GRAVEN LA INSTALACIÓN DE UN MOLINO HARINERO, QUE DEBERÁN ESTABLECER EN LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 28- PAGINA 464.-