* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para invertir hasta la
suma de cinco mil pesos m/n en la construcción de dos puent-
es sobre el arroyo del Río Muerto, en el 2º distrito del
Departamento de Cruz Alta, para poner en comunicación las
poblaciones de Pozo del Alto con San Andrés y San Miguel, y
Ranchillos con Porceles y Cañada.
Art. 2º.- Los puentes de la referencia deben quedar cons-
truidos hasta el 15 de Mayo de 1907.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente se hará del producido del empréstito autorizado por la
ley de 16 de Agosto ppdo. y se imputará a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho de Diciembre de mil novecientos seis.-