* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese al P. Ejecutivo un crédito extraor-
dinario por la suma de ochocientos cincuenta mil pesos m/n.
para el pago de deudas flotantes desde 1893.
Art. 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la
presente se harán del producto del empréstito autorizado por
ley de fecha 16 de Agosto del presente año, con imputación a
la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiocho de Diciembre de mil novecientos seis.-