* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para verificar el primer
servicio de interés y amortización por valor de sesenta y
dos mil quinientos pesos m/n. correspondiente al empréstito,
ley 16 de Agosto de 1906.
Art. 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la pre-
sente se harán con los fondos creados por la citada ley.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiocho de Diciembre de mil novecientos seis.-