* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para hacer anti-
cipos a las Comisiones de Higiene y Fomento, que no excedan
de cinco mil pesos para cada una, y que serán invertidos en
obras de carácter municipal.
Art. 2º.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente ley,
no pudiendo bajar del diez por ciento anual la amortización
de las sumas anticipadas, quedando expresamente afectadas
las rentas de las Comisiones al servicio del empréstito.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará del producido del empréstito autorizado
por la de 16 de Agosto ppdo., abriéndose al efecto una cuen-
ta especial por Contaduría a la que se abonarán las amorti-
zaciones que hagan las Comisiones de Higiene y Fomento.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiocho de Diciembre de mil novecientos seis.-