• Detalle de Ley

    Ley N°: 905
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 28/12/1906
    Promulgada: 29/12/1906
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  P. Ejecutivo  para invertir
    hasta la  suma de cuatrocientos mil pesos m/n. con destino a
    la construcción  de  edificios  para escuelas públicas en la
    Capital.
    
       Art. 2º.- El gasto que demande la presente ley se imputa-
    rá a la ley de 16 de Agosto de 1906.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintiocho de Diciembre de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR SUMAS DE DINERO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PARA ESCUELAS PÚBLICAS EN LA CAPITAL.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS TOMO 28- PAGINA 495