* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir
hasta la suma de cuatrocientos mil pesos m/n. con destino a
la construcción de edificios para escuelas públicas en la
Capital.
Art. 2º.- El gasto que demande la presente ley se imputa-
rá a la ley de 16 de Agosto de 1906.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintiocho de Diciembre de mil novecientos seis.-