* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para invertir de rentas
generales, durante el año 1907, las sumas necesarias para el
cumplimiento de la ley de 13 de Febrero de 1889, en la forma
que prescribe el artículo 8º de la misma.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Enero de mil novecientos siete.-