• Detalle de Ley

    Ley N°: 913
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/01/1907
    Promulgada: 16/01/1907
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a invertir hasta la suma
    de cincuenta  y  un  mil cuarenta pesos en la prosecución de
    los canales  del  río de Marapa, de acuerdo con los planos y
    presupuestos  formulados por el Departamento de Obras Públi-
    cas.
    
       Art. 2º.- Los  gastos  que  demande el cumplimiento de la
    presente ley se harán del producido del empréstito autoriza-
    do  por  la  Ley 16 de Agosto de 1906 abonándose a la cuenta
    del mismo los reembolsos que  hagan los concesionarios bene-
    ficiados por las referidas obras.
    
       Art. 3º.- Autorízase  al  P.E. para  fijar la cuota anual
    con la que deberán contribuir al pago de las obras autoriza-
    das por esta ley los concesionarios que se sirvan por dichos
    canales  y la que no podrá  exceder de tres pesos por hectá-
    rea.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
    de Enero de mil novecientos siete.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 934
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA FONDOS PARA LA PROSECUCION DE LOS CANALES DEL RIO MARAPA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 29- PÁG. 72.-