* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a invertir hasta la suma
de cincuenta y un mil cuarenta pesos en la prosecución de
los canales del río de Marapa, de acuerdo con los planos y
presupuestos formulados por el Departamento de Obras Públi-
cas.
Art. 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se harán del producido del empréstito autoriza-
do por la Ley 16 de Agosto de 1906 abonándose a la cuenta
del mismo los reembolsos que hagan los concesionarios bene-
ficiados por las referidas obras.
Art. 3º.- Autorízase al P.E. para fijar la cuota anual
con la que deberán contribuir al pago de las obras autoriza-
das por esta ley los concesionarios que se sirvan por dichos
canales y la que no podrá exceder de tres pesos por hectá-
rea.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Enero de mil novecientos siete.-