* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El presupuesto de gastos generales de la
Administración, para el año económico de 1907, queda fijado
en la suma de dos millones novecientos ochenta y ocho mil
trescientos cincuenta y seis pesos con cincuenta y un centa-
vos moneda nacional ($ 2.988.356.51).
En el departamento de Gobierno, Anexo A, la suma de un
millón seiscientos doce mil ciento cuarenta y cinco pesos
moneda nacional ($ 1.612.145), con arreglo a los incisos
siguientes:
I - Gobernación $ m/n 38.740.00
II - Ministerio " 46.320.00
III - Cámaras Legislativas " 35.090.00
IV - Administración de Justicia " 181.480.00
V - Justicia de Paz " 82.460.00
VI - Departamento General de Policía " 745.300.00
VII - Cárcel Penitenciaría " 115.100.00
VIII- Departamento de Ingenieros y O.
Públicas " 64.000.00
IX - Oficina de Estadística " 17.900.00
X - Archivo General " 14.500.00
XI - Registro de Propiedades y Mandatos " 12.795.00
XII - Registro Civiel " 19.000.00
XIII- Concejo de Higiene Pública " 51.200.00
XIV - Oficina Química " 23.940.00
XV - Laboratorio Bacteriológico " 9.900.00
XVI - Departamento General de Irrigación
y Aguas Potables " 113.820.00
XVII - Beneficencia " 35.800.00
XVIII- Subvenciones " 4.800.00
____________
$ m/n 1.612.145.00
En el Departamento de Hacienda e Instrucción Pública
(Anexo B)la suma de un millón trescientos setenta y seis mil
doscientos once pesos con cincuenta y un centavos m/nacional
(1.376.211.51) con arreglo a los incisos siguientes:
I - Ministerio $ m/n 30.320.00
II - Contaduría General " 30.420.00
III - Dirección General de Rentas " 110.200.00
IV - Tesorería General " 9.360.00
V - Consejo General de Educación " 52.380.00
VI - Escuelas Públicas " 630.800.00
VII - Subvenciones " 48.273.12
VIII- Jubilaciones y Pensiones " 45.089.64
IX -Servicio de deudas y uso de crédito " 419.368.75
X -Banco de la Provincia " 113.680.00
____________
$ m/n 1.376.211.51
Art.2º.- Los gastos a que se refiere el artículo 1º serán
cubiertos con los siguientes recursos calculados:
I - Contribución Directa $ m/n 520.000.00
II - Contribución Directa a los Ferro
Carriles " 15.000.00
III - Patentes comerciales e industriales " 385.000.00
IV - Patente a la caña " 250.000.00
V - Patente al azúcar " 825.000.00
VI - Análisis Químico " 25.000.00
VII - Papel sellado y estampillas " 150.000.00
VIII- Impuestos de carácter municipal " 65.000.00
IX - Producido aguas corrientes, inclu-
sive cuotas atrasadas " 125.000.00
X - Servicio de Letras de Tesorería (a
cargo de los concesionarios de la
Capital y Cruz Alta) " 46.622.03
XI - Impuesto de irrigación (la canti-
dad necesaria para cubrir los gas-
tos) " 66.000.00
XII- Obligaciones a cobrar " 20.000.00
XIII- Obligaciones a cobrar (la Villa
General Mitre) " 1.766.47
XIV- Inspección de Ferro Carriles " 4.800.00
XV - Boletas de marcas " 4.500.00
XVI- Guías de ganado y frutos " 10.000.00
XVII- Certificados de transferencia " 40.000.00
XVIII- Certificados de cueros " 10.000.00
XIX - Veeduría de marcas " 22.000.00
XX - Renovación de marcas " 2.000.00
XXI - Multas policiales " 25.000.00
XXII- Multas del Consejo de Higiene " 3.000.00
XXIII- Multas a deudores morosos " 5.000.00
XXIV- Entradas eventuales " 15.000.00
XXV - Talleres de la Cárcel " 54.146.00
XXVI- Arriendo de escribanías " 1.800.00
XXVII- Subvención nacional para escuelas " 145.000.00
XXVIII Utilidades del Banco de la Provin-
cia " 40.000.00
XXIX - Impuestos atrasados, (Contribu-
ción, Patentes y Análisis) " 150.000.00
XXX - Reembolso de anticipos por obras
a cargo del empréstito de 1906 " 30.000.00
XXXI- Reembolso del préstamo a la Muni-
cipalidad " 30.000.00
____________
$ m/n 3.086.634.50
Art.3º.- Durante el año 1907. los concesionarios de agua
de la Provincia contribuirán a todos los gastos de adminis-
tración general y particular de las aguas del dominio públi-
co, con una cuota anual de $ 0.85 por cada unidad de derecho
de aprovechamiento de que habla el artículo 8º de la Ley de
Riego.
Art.4º.- Los Receptores de Rentas que perciban hasta
veinte mil pesos anuales, tendrán una remuneración de mil
doscientos pesos; los que perciban más de esa suma, cobrarán
una comisión sujeta a la siguiente escala:
De $ 20.000 arriba a $ 40.000 el 6 %
" " 40.000 " a " 50.000 " 5 %
" " 50.000 " a " 75.000 " 4 %
" " 75.000 " a " 100.000 " 3 1/2 %
" " 100.000 " a " 125.000 " 3 %
" " 125.000 " " 2 1/2 %
La escala anterior se aplicará en la siguiente forma:
Siempre que la comisión que corresponda a un receptor por
la cantidad percibida fuese menor que el máximun inmediata-
mente inferior, se liquidará con la comisión correspondiente
al máximun inferior y el excedente sobre esto, con el por-
centaje determinado para la totalidad de la suma cobrada.
Art.5º.- Cada kilo de azúcar que se fabrique en la Pro-
vincia, durante el presente año pagará una patente adicional
de un cuarto (1/4) de centavo, sobre la establecida para los
ingenios azucareros por el artículo 3º letra I de la Ley de
Patentes en vigencia.
Art.6º.- Autorízase al P.E. para procurarse por medio del
crédito en plaza y en los bancos las sumas necesarias para
atender el servicio del presupuesto de la Administración del
ejercicio de 1907, dentro de los recursos del mismo.
Art.7º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a doce
de Enero de mil novecientos siete.-