• Detalle de Ley

    Ley N°: 916
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/01/1907
    Promulgada: 17/01/1907
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  presupuesto  de  gastos generales de la
    Administración, para  el año económico de 1907, queda fijado
    en la  suma  de  dos millones novecientos ochenta y ocho mil
    trescientos cincuenta y seis pesos con cincuenta y un centa-
    vos moneda nacional ($ 2.988.356.51).
       En el  departamento  de  Gobierno, Anexo A, la suma de un
    millón seiscientos  doce  mil  ciento cuarenta y cinco pesos
    moneda nacional  ($  1.612.145),  con  arreglo a los incisos
    siguientes:
    
       I - Gobernación                        $ m/n    38.740.00
      II - Ministerio                           "      46.320.00
     III - Cámaras Legislativas                 "      35.090.00
     IV  - Administración de Justicia           "     181.480.00
      V  - Justicia de Paz                      "      82.460.00
     VI  - Departamento General de Policía      "     745.300.00
     VII - Cárcel Penitenciaría                 "     115.100.00
     VIII- Departamento de Ingenieros y O.
           Públicas                             "      64.000.00
     IX  - Oficina de Estadística               "      17.900.00
      X  - Archivo General                      "      14.500.00
     XI  - Registro de Propiedades y Mandatos   "      12.795.00
     XII - Registro Civiel                      "      19.000.00
     XIII- Concejo de Higiene Pública           "      51.200.00
     XIV - Oficina Química                      "      23.940.00
     XV  - Laboratorio Bacteriológico           "       9.900.00
     XVI - Departamento General de Irrigación
           y Aguas Potables                     "     113.820.00
     XVII - Beneficencia                        "      35.800.00
     XVIII- Subvenciones                        "       4.800.00
                                                    ____________
                                              $ m/n 1.612.145.00
    
       En  el  Departamento  de  Hacienda  e Instrucción Pública
    (Anexo B)la suma de un millón trescientos setenta y seis mil
    doscientos once pesos con cincuenta y un centavos m/nacional
    (1.376.211.51) con arreglo a los incisos siguientes:
    
       I - Ministerio                        $ m/n     30.320.00
      II - Contaduría General                   "      30.420.00
     III - Dirección General de Rentas          "     110.200.00
      IV - Tesorería General                    "       9.360.00
       V - Consejo General de Educación         "      52.380.00
      VI - Escuelas Públicas                    "     630.800.00
     VII - Subvenciones                         "      48.273.12
     VIII- Jubilaciones y Pensiones             "      45.089.64
      IX  -Servicio de deudas y uso de crédito "      419.368.75
       X  -Banco de la Provincia               "      113.680.00
                                                    ____________
                                             $ m/n  1.376.211.51
    
       Art.2º.- Los gastos a que se refiere el artículo 1º serán
    cubiertos con los siguientes recursos calculados:
    
       I - Contribución Directa              $ m/n    520.000.00
      II - Contribución Directa a los Ferro
           Carriles                            "       15.000.00
     III - Patentes comerciales e industriales "      385.000.00
     IV  - Patente a la caña                   "      250.000.00
      V  - Patente al azúcar                   "      825.000.00
     VI  - Análisis Químico                    "       25.000.00
     VII - Papel sellado y estampillas         "      150.000.00
     VIII- Impuestos de carácter municipal     "       65.000.00
      IX - Producido aguas corrientes, inclu-
           sive cuotas atrasadas               "      125.000.00
       X - Servicio de Letras de Tesorería (a
           cargo de los concesionarios de la
           Capital y Cruz Alta)                "       46.622.03
      XI - Impuesto de irrigación (la canti-
           dad necesaria para cubrir los gas-
           tos)                                "       66.000.00
      XII- Obligaciones a cobrar               "       20.000.00
     XIII- Obligaciones a cobrar (la Villa
           General Mitre)                      "        1.766.47
      XIV- Inspección de Ferro Carriles        "        4.800.00
      XV - Boletas de marcas                   "        4.500.00
      XVI- Guías de ganado y frutos            "       10.000.00
     XVII- Certificados de transferencia       "       40.000.00
    XVIII- Certificados de cueros              "       10.000.00
     XIX - Veeduría de marcas                  "       22.000.00
      XX - Renovación de marcas                "        2.000.00
     XXI - Multas policiales                   "       25.000.00
     XXII- Multas del Consejo de Higiene       "        3.000.00
    XXIII- Multas a deudores morosos           "        5.000.00
     XXIV- Entradas eventuales                 "       15.000.00
     XXV - Talleres de la Cárcel               "       54.146.00
     XXVI- Arriendo de escribanías             "        1.800.00
    XXVII- Subvención nacional para escuelas   "      145.000.00
    XXVIII Utilidades del Banco de la Provin-
           cia                                 "       40.000.00
    XXIX - Impuestos atrasados, (Contribu-
           ción, Patentes y Análisis)          "      150.000.00
     XXX - Reembolso de anticipos por obras
           a cargo del empréstito de 1906      "       30.000.00
     XXXI- Reembolso del préstamo a la Muni-
           cipalidad                           "       30.000.00
                                                    ____________
                                            $ m/n   3.086.634.50
    
       Art.3º.- Durante  el año 1907. los concesionarios de agua
    de la  Provincia contribuirán a todos los gastos de adminis-
    tración general y particular de las aguas del dominio públi-
    co, con una cuota anual de $ 0.85 por cada unidad de derecho
    de aprovechamiento  de que habla el artículo 8º de la Ley de
    Riego.
    
       Art.4º.- Los  Receptores  de  Rentas  que  perciban hasta
    veinte mil  pesos  anuales,  tendrán una remuneración de mil
    doscientos pesos; los que perciban más de esa suma, cobrarán
    una comisión sujeta a la siguiente escala:
    
          De  $  20.000  arriba  a  $  40.000  el  6     %
          "   "  40.000    "     a  "  50.000  "   5     %
          "   "  50.000    "     a  "  75.000  "   4     %
          "   "  75.000    "     a  " 100.000  "   3 1/2 %
          "   " 100.000    "     a  " 125.000  "   3     %
          "   " 125.000    "                   "   2 1/2 %
    
       La escala anterior se aplicará en la siguiente forma:
       Siempre que la comisión que corresponda a un receptor por
    la cantidad  percibida fuese menor que el máximun inmediata-
    mente inferior, se liquidará con la comisión correspondiente
    al máximun  inferior  y el excedente sobre esto, con el por-
    centaje determinado para la totalidad de la suma cobrada.
    
       Art.5º.- Cada  kilo  de azúcar que se fabrique en la Pro-
    vincia, durante el presente año pagará una patente adicional
    de un cuarto (1/4) de centavo, sobre la establecida para los
    ingenios azucareros por el artículo 3º letra I de la Ley  de
    Patentes en vigencia.
    
       Art.6º.- Autorízase al P.E. para procurarse por medio del
    crédito en  plaza  y en los bancos las sumas necesarias para
    atender el servicio del presupuesto de la Administración del
    ejercicio de 1907, dentro de los recursos del mismo.
    
       Art.7º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura a doce
    de Enero de mil novecientos siete.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL AÑO 1907.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 29- PÁG. 129.-