* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para rembol-
sar a rentas generales, del producido del empréstito auto-
rizado por ley 16 de Agosto de 1906, la suma de setenta y un
mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con noventa y dos
centavos m/nacional ($ 71.479,92) que se ha gastado en la
ejecución de las obras públicas autorizadas por ley de 1º de
Septiembre ppdo.
Art. 2º.- El saldo de doscientos noventa y cuatro mil
quinientos veinte pesos con ocho centavos m/n ($ 294.520.08)
se atenderá con los recursos creados por ley de 16 de Agosto
de 1906 y se imputará a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Enero de mil novecientos siete.-