* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase un nuevo impuesto adicional de un
cuarto (1/4) de centavo por cada kilo de azúcar elaborada en
la cosecha de 1907.
Art. 2º.- Prorrógase por el presente año, hasta el 1º de
Noviembre, el término de los artículos 2º y 11 de la Ley de
Contribución Directa hasta el 1º de Setiembre el plazo del
artículo 24; y hasta el 1º de Octubre, el establecido en los
artículos 25 y 28 de la misma ley.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
seis de Junio de mil novecientos siete.-