* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de ochocientos mil
pesos ($ 800.000), la autorización concedida por el artículo
2º de la Ley de 30 de Diciembre de año 1906, para la cons-
trucción de un edificio destinado a las oficinas del Poder
Ejecutivo.
Art. 2º.- El gasto a que el artículo anterior se refiere
se hará de rentas generales, por anualidades de doscientos
mil pesos cada una, que se incluirán en el presupuesto de la
Provincia, desde el año 1908 próximo.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para contra-
tar la ejecución de la obra, en concepto de que los certifi-
cados mensuales de las obras ejecutadas se pagarán de con-
tado hasta la concurrencia de las sumas que estuvieren
expedidas a la época de ser otorgados, devengando los que no
fueren así abonados, el interés de seis por ciento (6%)
anual hasta su pago, o bien en concepto de que se pagará de
contado solo el cincuenta por ciento del importe de los
certificados mensuales, reconociéndoles igual interés sobre
el cincuenta por ciento restante hasta su pago, dentro de
las sumas autorizadas por la presente.
Art. 4º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintidós de Octubre de mil novecientos siete.-