• Detalle de Ley

    Ley N°: 933
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 31/10/1907
    Promulgada: 07/11/1907
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Acuérdase  al señor Tomás J. Fleming la au-
    torización necesaria para construir y explotar por su cuenta
    una línea  de  comunicación a tracción eléctrica que partirá
    desde la  Quebrada  del  Río Lules hasta un punto próximo al
    ingenio "La Florida", en el Departamento de Cruz Alta.
    
       Art.2º.- La  línea  constará  de tres secciones: - La 1a,
    desde el punto de arranque hasta la ciudad de Tucumán, en un
    punto próximo a la calle Santiago y la línea del F. C. C. N.
    - la 2a, desde la terminación de la primera y la plaza Gene-
    ral La  Madrid,  según  el siguiente recorrido: por la calle
    Santiago hasta  José  Colombres;  por esta hasta Corrientes;
    por esta  hasta  Salta;  por  esta  hasta San Juan; por esta
    hasta Rivadavia;  por  esta hasta Mendoza; por esta hasta el
    boulevard Avellaneda;  por  este,  pasando  por  el  costado
    poniente de  la  plaza General La Madrid, hasta San Lorenzo;
    por esta  hasta  Ayacucho,  por esta y Junín hasta el pasaje
    José Padilla,  y  por este a Salta; por esta hasta San Juan;
    por esta hasta José Colombres; por esta hasta Santiago hasta
    el punto de arranque. Tendrán esos ramales, el primero desde
    Rivadavia y  Mendoza,  por  Rivadavia  hasta San Lorenzo. El
    segundo desde  San  Lorenzo  y  Ayacucho,  por esta hasta el
    Boulevard General Roca, por esta hasta la estación F. C. N.
    O. Argentino,  y  regresando  por la misma hasta Jujuy y por
    esta hasta empalmar con la línea principal en Salta y pasaje
    José Padilla.  El tercero desde San Lorenzo y Ayacucho hasta
    Jujuy por  la  primera.- La 3a sección partirá de la esquina
    24 de  Septiembre  y  boulevard  Avellaneda  hasta  el punto
    terminal.
    
       Art.3º.- La Empresa concesionaria puede construir ramales
    de conexión  con los ferrocarriles que atraviesan la Provin-
    cia y  desvíos a los ingenios de la zona que recorra, previo
    acuerdo con los interesados y del P. E. de la Provincia.
    
       Art.4º.- La  primera  sección estará concluida a los tres
    años de  la  promulgación  de  la presente ley. La segunda y
    tercera, dos años después de terminada la anterior.
    
       Art.5º.- Esta  autorización se hace libre de toda contri-
    bución o  impuesto provincial y municipal, por el término de
    treinta años, sobre los materiales y útiles que fuesen nece-
    sarios para  la  construcción  del ramal, como también de la
    propiedad de  la  vía  accesoria  y  demás pertenencia de la
    misma.
       Los treinta  años se contarán desde la promulgación de la
    presente ley.
       El P.  Ejecutivo  de  la  Provincia  gestionará  la libre
    introducción de los materiales, sin responsabilidad alguna.
    
       Art.6º.- En  garantía  del cumplimiento de sus obligacio-
    nes, el concesionario depositará, al firmar la escritura, la
    suma de diez mil pesos ($ 10.000), debiendo devolverse dicha
    cantidad una vez que comience la tercera sección.
    
       Art.7º.- La  empresa tendrá obligación de poner una línea
    telefónica y  colocar  aparatos en todas las estaciones para
    el servicio de la explotación.
    
       Art.8º.- Las  tarifas de pasajeros, encomiendas y cargas,
    por la  primera  y tercera sección, no podrán ser mayores en
    proporción que  las establecidas para ferrocarriles existen-
    tes en  la  Nación,  y  los de concesión provincial, y serán
    puestas en vigencia previa aprobación del P. Ejecutivo de la
    Provincia.
    
       Art.9º.- La  línea  será  dotada  de todo el tren rodante
    necesario para  el  servicio en proporción a las necesidades
    del tráfico.
    
       Art.10.- El  Gobierno podrá inspeccionar por sus ingenie-
    ros o inspectores, siempre que lo crea conveniente, la línea
    en construcción, así como máquina, tren rodante, etc.
    
       Art.11.- El concesionario queda facultado para establecer
    desvíos, cambios y curvas en la tres secciones de línea.
    
       Art.12.- Todos  los   materiales  a  emplearse  serán  de
    primera calidad  y  previamente revisados y aprobados por el
    gobierno.
    
       Art.13.- Las  secciones  que vayan librándose al servicio
    público lo  serán  con autorización del P. Ejecutivo, previo
    reconocimiento técnico.
    
       Art.14.- El concesionario hará rebaja de un cincuenta por
    ciento (50  %)  de  la  tarifa  para  empleados  públicos en
    comisión y  toda  carga  que  pertenezca  al  Gobierno de la
    Provincia.
       Conducirá también  gratuitamente  la correspondencia y al
    empleado que la custodie.
    
       Art.15.- El  empresario  se  compromete a mantener la vía
    tren rodante  y  demás  instalaciones  en perfecto estado de
    conservación.
    
       Art.16.- El  empresario podrá establecer una o más usinas
    para la  generación  o  distribución de la corriente que sea
    necesaria para el uso de la empresa.
    
       Art.17.- Los planos de la primera y tercera sección serán
    presentados hasta los nueves meses de la fecha del contrato,
    al P. Ejecutivo, para su aprobación. El P. Ejecutivo se pro-
    nunciará sobre  ellos  a los sesenta días debiendo el conce-
    sionario haber comenzado los trabajos seis meses después.
    
       Art.18.- Si  vencido  el  término  fijado  en el artículo
    anterior, el  concesionario  no diese principio a los traba-
    jos, sufrirá  una  multa  de cincuenta pesos por cada día de
    retardo, considerándose  caduca  la concesión si esta demora
    excediese de  noventa días. En este último caso, el depósito
    quedará a beneficio de la Provincia.
    
       Art.19.- Se  declara de utilidad pública los terrenos ne-
    cesarios para  la construcción de la vía y obras accesorias,
    siendo de cuenta del empresario el pago de su valor.
    
       Art.20.- Autorízase  además  a usar los  caminos públicos
    para el  paso de la línea, debiendo, en este caso, no causar
    perturbaciones en  el  tráfico,  y  someterla  a  las  leyes
    nacionales de  la   materia  y  reglamentos  provinciales  y
    municipales.
    
       Art.21.- La  empresa  tendrá su domicilio en la Provincia
    de Tucumán, donde residirá un representante de la misma para
    tratar con  el  P.  Ejecutivo  y los particulares, directa y
    definitivamente las dificultades que pudieran suscitarse.
    
       Art.22.- La  segunda  sección  estará  sometida a las si-
    guientes condiciones:
       a) para  la construcción e instalación de la vía, distri-
    bución y tensión de la corriente, velocidad manejo y capaci-
    dad de  los  vehículos, regirán las disposiciones existentes
    en la  Capital Federal hasta tanto la Municipalidad dicte su
    reglamentación.
       b) El concesionario alumbrará con lámparas incandescentes
    aquellos puntos  de  su  recorrido  que,  por deficiencia de
    iluminación, la  Municipalidad    considere  necesario  para
    atender la  seguridad  pública,  siendo atribución del mismo
    poder determinar  el  número  de bujías necesarios, las que,
    como totalidad, no excederán de 300 bujías por kilómetro.
       c) Su  duración será de noventa y nueve años, al final de
    los cuales  pasarán,  a la Municipalidad, en perfecto estado
    de conservación,  las  vías material rodante, sin indemniza-
    ción alguna.  Vencido este plazo, la Empresa, en igualdad de
    condiciones, será  preferida   para  la  explotación  de  la
    sección.
       d) Si  después  de  transcurrido  quince años de acordada
    esta concesión,  hubiese en el municipio establecidas líneas
    de tramways  servidas  por  electricidad, sin cables aéreos,
    que hubiesen  funcionado  con  éxito  durante cinco años, la
    empresa deberá  si  así  lo  disponen  las autoridades, como
    medida general,  quitar  los cables y alambres aéreos dentro
    de dos años contados desde la fecha del aviso.
       e) Después  de  los treinta años de exención de contribu-
    ción o  impuesto,  el  concesionario entregará al municipio,
    mensualmente, de la entrada bruta que tuviere la sección, el
    3% hasta  los cuarenta años; de los cuarenta a los cincuenta
    años, el 4%; de los cincuenta a los sesenta, el 5%, y de los
    sesenta hasta el término de la concesión el 6%.
       f) El  concesionario  dará  pases  libres a los empleados
    municipales en  servicio,  cuando lo solicite la Municipali-
    dad. Permitirá  asimismo, viajar libremente en la plataforma
    de cada coche a un agente de policía en servicio.
       g) Las  cargas que transporte la Municipalidad tendrá una
    rebaja del 50%.
       h) La  Empresa estará obligada a permitir en esta sección
    el tránsito  de  vehículo  de  otras  empresas de tramways a
    tracción mecánica,  sobre  sus  vías,  en un trayecto que no
    exceda de  dos  cuadras, previo arreglo entre las empresas o
    pago de  la  mitad  del  costo  de  la vía e instalación del
    trayecto recorrido.
       i) El  concesionario  no  tiene derecho a reclamar por el
    perjuicio que ocasione a la Empresa, el tránsito público, el
    estado de las calles, ni por las dificultades que éste puede
    ocasionar al mantenimiento de la vía. Tampoco podrá reclamar
    por los  perjuicios  que  le produjese el establecimiento de
    nuevas vías  de comunicación, en competencia con la concedi-
    da. Asimismo,  no  tiene  acción para reclamo alguno por las
    perturbaciones en  el  tráfico  de  la  vía, ocasionadas por
    medidas temporales de orden o de policía, o por los trabajos
    ejecutados en  la vías públicas por la administración o par-
    ticulares, debidamente  autorizados, ni por ningún perjuicio
    emanado del uso libre y permitido de la calle pública.
       Es entendido  que  no podrá permitirse el establecimiento
    de vías  paralelas en calles cuyo ancho de calzada no exceda
    de diez metros.
       j) Es deber de la empresa someterse a los reglamentos que
    la Municipalidad  dictare sobre servicio público y también a
    las multas  que se establecieren por perjuicio ocasionados a
    los particulares,  o  por falta de cumplimiento a los regla-
    mentos y  ordenanzas respectivas. En los reglamentos munici-
    pales se  establecerán  también las multas en que incurrirán
    los que,  con actos prohibidos, estorben la libre marcha del
    tramway.
       k) En el curso de la ejecución de las obras, y durante la
    concesión, podrán  proponer  la empresa modificaciones a las
    disposiciones de  construcción y trazado de tramways, infor-
    mando de  las  razones  y conveniencia de esta solicitud. La
    municipalidad, por su parte, se  reserva  el  mismo derecho.
    Antes de  empezar cualquier trabajo, la empresa deberá pedir
    a la  Municipalidad, y esta darle, las líneas definitivas de
    las vías públicas que haya de recorrer la vía en el trayecto
    concedido.
       l) A  fin de que en la construcción de las obras el trán-
    sito de  las  calles  sea  interceptado lo menos posible, la
    Empresa se sujetará a efectuarlas en el orden que la Munici-
    palidad designe.
       La Empresa  ejecutará  de  su  cuenta  y riesgo todos los
    trabajos previstos  y  no previstos que sean necesarios para
    el completo  establecimiento  y  conservación  de  la  línea
    concedida, debiendo  verificarlos  de  manera  que  las vías
    públicas queden  en  las  mismas condiciones de vialidad que
    antes tuvieron.  Si  la Municipalidad, resolviere cambiar el
    afirmado actual  por otro sistema, se colocarán los materia-
    les al lado de la vía, por cuenta de la Municipalidad, sien-
    do de  la del concesionario la colocación en un ancho de dos
    metros.- Igual  procedimiento se observará para los casos en
    que la Municipalidad juzgue conveniente extender el afirmado
    a las calles que no tienen.
       m) En  las  calles empedradas, pavimentadas o macadamiza-
    das, es  obligación  de  la Empresa, en caso de remoción por
    ella, renovarlas  con  materiales  iguales a los primitivos,
    dejándolas en perfecto estado de conservación. Si la sección
    no funcionare  por  el  término  de tres meses consecutivos,
    salvo caso  fortuito o fuerza mayor debidamente justificado,
    pierde la  concesión, sin perjuicio de incurrir en una multa
    de cien pesos por cada día de interrupción.
       n) El  empresario  se  obliga  a poner en servicio coches
    para obreros  una  hora  por la mañana y otra por la tarde a
    mitad del precio de tarifa.
       o) El  pasajero  de  la  segunda sección, que suba y baje
    dentro del municipio, abonará diez centavos debiendo también
    pagar esa  misma cuota los pasajeros de la otra secciones al
    entrar a la segunda.
       p) Las  tarifas  de  cargas  serán  las mismas que en las
    otras secciones.
       q) En  las  calles  de  más  de  diez  metros, cuando las
    necesidades del  tráfico  lo  reclamen,  podrán  autorizarse
    doble vía.
       r) Los  rieles serán colocados sobre una base de concreto
    de cuatro pulgada de cemento, a lo menos.
    s) La  Empresa  queda, para el cumplimiento de la obligación
    que le  compete  por  esta  sección,  bajo  la  vigilancia y
    control de la Municipalidad de Tucumán.
    
       Art.23.- Comuníquese, etc.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    treinta y uno de Octubre de mil novecientos siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA AL SEÑOR TOMÁS J. FLEMING AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR POR SU CUENTA UNA LÍNEA DE COMUNICACIÓN A TRACCIÓN ELÉCTRICA QUE PARTIRÁ DESDE LA QUEBRADA DEL RÍO LULES HASTA UN PUNTO PRÓXIMO AL INGENIO "LA FLORIDA", EN EL DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 29- PAGINA 518.-