* CADUCA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º.- Acuérdase al señor Tomás J. Fleming la au- torización necesaria para construir y explotar por su cuenta una línea de comunicación a tracción eléctrica que partirá desde la Quebrada del Río Lules hasta un punto próximo al ingenio "La Florida", en el Departamento de Cruz Alta. Art.2º.- La línea constará de tres secciones: - La 1a, desde el punto de arranque hasta la ciudad de Tucumán, en un punto próximo a la calle Santiago y la línea del F. C. C. N. - la 2a, desde la terminación de la primera y la plaza Gene- ral La Madrid, según el siguiente recorrido: por la calle Santiago hasta José Colombres; por esta hasta Corrientes; por esta hasta Salta; por esta hasta San Juan; por esta hasta Rivadavia; por esta hasta Mendoza; por esta hasta el boulevard Avellaneda; por este, pasando por el costado poniente de la plaza General La Madrid, hasta San Lorenzo; por esta hasta Ayacucho, por esta y Junín hasta el pasaje José Padilla, y por este a Salta; por esta hasta San Juan; por esta hasta José Colombres; por esta hasta Santiago hasta el punto de arranque. Tendrán esos ramales, el primero desde Rivadavia y Mendoza, por Rivadavia hasta San Lorenzo. El segundo desde San Lorenzo y Ayacucho, por esta hasta el Boulevard General Roca, por esta hasta la estación F. C. N. O. Argentino, y regresando por la misma hasta Jujuy y por esta hasta empalmar con la línea principal en Salta y pasaje José Padilla. El tercero desde San Lorenzo y Ayacucho hasta Jujuy por la primera.- La 3a sección partirá de la esquina 24 de Septiembre y boulevard Avellaneda hasta el punto terminal. Art.3º.- La Empresa concesionaria puede construir ramales de conexión con los ferrocarriles que atraviesan la Provin- cia y desvíos a los ingenios de la zona que recorra, previo acuerdo con los interesados y del P. E. de la Provincia. Art.4º.- La primera sección estará concluida a los tres años de la promulgación de la presente ley. La segunda y tercera, dos años después de terminada la anterior. Art.5º.- Esta autorización se hace libre de toda contri- bución o impuesto provincial y municipal, por el término de treinta años, sobre los materiales y útiles que fuesen nece- sarios para la construcción del ramal, como también de la propiedad de la vía accesoria y demás pertenencia de la misma. Los treinta años se contarán desde la promulgación de la presente ley. El P. Ejecutivo de la Provincia gestionará la libre introducción de los materiales, sin responsabilidad alguna. Art.6º.- En garantía del cumplimiento de sus obligacio- nes, el concesionario depositará, al firmar la escritura, la suma de diez mil pesos ($ 10.000), debiendo devolverse dicha cantidad una vez que comience la tercera sección. Art.7º.- La empresa tendrá obligación de poner una línea telefónica y colocar aparatos en todas las estaciones para el servicio de la explotación. Art.8º.- Las tarifas de pasajeros, encomiendas y cargas, por la primera y tercera sección, no podrán ser mayores en proporción que las establecidas para ferrocarriles existen- tes en la Nación, y los de concesión provincial, y serán puestas en vigencia previa aprobación del P. Ejecutivo de la Provincia. Art.9º.- La línea será dotada de todo el tren rodante necesario para el servicio en proporción a las necesidades del tráfico. Art.10.- El Gobierno podrá inspeccionar por sus ingenie- ros o inspectores, siempre que lo crea conveniente, la línea en construcción, así como máquina, tren rodante, etc. Art.11.- El concesionario queda facultado para establecer desvíos, cambios y curvas en la tres secciones de línea. Art.12.- Todos los materiales a emplearse serán de primera calidad y previamente revisados y aprobados por el gobierno. Art.13.- Las secciones que vayan librándose al servicio público lo serán con autorización del P. Ejecutivo, previo reconocimiento técnico. Art.14.- El concesionario hará rebaja de un cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa para empleados públicos en comisión y toda carga que pertenezca al Gobierno de la Provincia. Conducirá también gratuitamente la correspondencia y al empleado que la custodie. Art.15.- El empresario se compromete a mantener la vía tren rodante y demás instalaciones en perfecto estado de conservación. Art.16.- El empresario podrá establecer una o más usinas para la generación o distribución de la corriente que sea necesaria para el uso de la empresa. Art.17.- Los planos de la primera y tercera sección serán presentados hasta los nueves meses de la fecha del contrato, al P. Ejecutivo, para su aprobación. El P. Ejecutivo se pro- nunciará sobre ellos a los sesenta días debiendo el conce- sionario haber comenzado los trabajos seis meses después. Art.18.- Si vencido el término fijado en el artículo anterior, el concesionario no diese principio a los traba- jos, sufrirá una multa de cincuenta pesos por cada día de retardo, considerándose caduca la concesión si esta demora excediese de noventa días. En este último caso, el depósito quedará a beneficio de la Provincia. Art.19.- Se declara de utilidad pública los terrenos ne- cesarios para la construcción de la vía y obras accesorias, siendo de cuenta del empresario el pago de su valor. Art.20.- Autorízase además a usar los caminos públicos para el paso de la línea, debiendo, en este caso, no causar perturbaciones en el tráfico, y someterla a las leyes nacionales de la materia y reglamentos provinciales y municipales. Art.21.- La empresa tendrá su domicilio en la Provincia de Tucumán, donde residirá un representante de la misma para tratar con el P. Ejecutivo y los particulares, directa y definitivamente las dificultades que pudieran suscitarse. Art.22.- La segunda sección estará sometida a las si- guientes condiciones: a) para la construcción e instalación de la vía, distri- bución y tensión de la corriente, velocidad manejo y capaci- dad de los vehículos, regirán las disposiciones existentes en la Capital Federal hasta tanto la Municipalidad dicte su reglamentación. b) El concesionario alumbrará con lámparas incandescentes aquellos puntos de su recorrido que, por deficiencia de iluminación, la Municipalidad considere necesario para atender la seguridad pública, siendo atribución del mismo poder determinar el número de bujías necesarios, las que, como totalidad, no excederán de 300 bujías por kilómetro. c) Su duración será de noventa y nueve años, al final de los cuales pasarán, a la Municipalidad, en perfecto estado de conservación, las vías material rodante, sin indemniza- ción alguna. Vencido este plazo, la Empresa, en igualdad de condiciones, será preferida para la explotación de la sección. d) Si después de transcurrido quince años de acordada esta concesión, hubiese en el municipio establecidas líneas de tramways servidas por electricidad, sin cables aéreos, que hubiesen funcionado con éxito durante cinco años, la empresa deberá si así lo disponen las autoridades, como medida general, quitar los cables y alambres aéreos dentro de dos años contados desde la fecha del aviso. e) Después de los treinta años de exención de contribu- ción o impuesto, el concesionario entregará al municipio, mensualmente, de la entrada bruta que tuviere la sección, el 3% hasta los cuarenta años; de los cuarenta a los cincuenta años, el 4%; de los cincuenta a los sesenta, el 5%, y de los sesenta hasta el término de la concesión el 6%. f) El concesionario dará pases libres a los empleados municipales en servicio, cuando lo solicite la Municipali- dad. Permitirá asimismo, viajar libremente en la plataforma de cada coche a un agente de policía en servicio. g) Las cargas que transporte la Municipalidad tendrá una rebaja del 50%. h) La Empresa estará obligada a permitir en esta sección el tránsito de vehículo de otras empresas de tramways a tracción mecánica, sobre sus vías, en un trayecto que no exceda de dos cuadras, previo arreglo entre las empresas o pago de la mitad del costo de la vía e instalación del trayecto recorrido. i) El concesionario no tiene derecho a reclamar por el perjuicio que ocasione a la Empresa, el tránsito público, el estado de las calles, ni por las dificultades que éste puede ocasionar al mantenimiento de la vía. Tampoco podrá reclamar por los perjuicios que le produjese el establecimiento de nuevas vías de comunicación, en competencia con la concedi- da. Asimismo, no tiene acción para reclamo alguno por las perturbaciones en el tráfico de la vía, ocasionadas por medidas temporales de orden o de policía, o por los trabajos ejecutados en la vías públicas por la administración o par- ticulares, debidamente autorizados, ni por ningún perjuicio emanado del uso libre y permitido de la calle pública. Es entendido que no podrá permitirse el establecimiento de vías paralelas en calles cuyo ancho de calzada no exceda de diez metros. j) Es deber de la empresa someterse a los reglamentos que la Municipalidad dictare sobre servicio público y también a las multas que se establecieren por perjuicio ocasionados a los particulares, o por falta de cumplimiento a los regla- mentos y ordenanzas respectivas. En los reglamentos munici- pales se establecerán también las multas en que incurrirán los que, con actos prohibidos, estorben la libre marcha del tramway. k) En el curso de la ejecución de las obras, y durante la concesión, podrán proponer la empresa modificaciones a las disposiciones de construcción y trazado de tramways, infor- mando de las razones y conveniencia de esta solicitud. La municipalidad, por su parte, se reserva el mismo derecho. Antes de empezar cualquier trabajo, la empresa deberá pedir a la Municipalidad, y esta darle, las líneas definitivas de las vías públicas que haya de recorrer la vía en el trayecto concedido. l) A fin de que en la construcción de las obras el trán- sito de las calles sea interceptado lo menos posible, la Empresa se sujetará a efectuarlas en el orden que la Munici- palidad designe. La Empresa ejecutará de su cuenta y riesgo todos los trabajos previstos y no previstos que sean necesarios para el completo establecimiento y conservación de la línea concedida, debiendo verificarlos de manera que las vías públicas queden en las mismas condiciones de vialidad que antes tuvieron. Si la Municipalidad, resolviere cambiar el afirmado actual por otro sistema, se colocarán los materia- les al lado de la vía, por cuenta de la Municipalidad, sien- do de la del concesionario la colocación en un ancho de dos metros.- Igual procedimiento se observará para los casos en que la Municipalidad juzgue conveniente extender el afirmado a las calles que no tienen. m) En las calles empedradas, pavimentadas o macadamiza- das, es obligación de la Empresa, en caso de remoción por ella, renovarlas con materiales iguales a los primitivos, dejándolas en perfecto estado de conservación. Si la sección no funcionare por el término de tres meses consecutivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, pierde la concesión, sin perjuicio de incurrir en una multa de cien pesos por cada día de interrupción. n) El empresario se obliga a poner en servicio coches para obreros una hora por la mañana y otra por la tarde a mitad del precio de tarifa. o) El pasajero de la segunda sección, que suba y baje dentro del municipio, abonará diez centavos debiendo también pagar esa misma cuota los pasajeros de la otra secciones al entrar a la segunda. p) Las tarifas de cargas serán las mismas que en las otras secciones. q) En las calles de más de diez metros, cuando las necesidades del tráfico lo reclamen, podrán autorizarse doble vía. r) Los rieles serán colocados sobre una base de concreto de cuatro pulgada de cemento, a lo menos. s) La Empresa queda, para el cumplimiento de la obligación que le compete por esta sección, bajo la vigilancia y control de la Municipalidad de Tucumán. Art.23.- Comuníquese, etc. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos siete.-
ACUERDA AL SEÑOR TOMÁS J. FLEMING AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR POR SU CUENTA UNA LÍNEA DE COMUNICACIÓN A TRACCIÓN ELÉCTRICA QUE PARTIRÁ DESDE LA QUEBRADA DEL RÍO LULES HASTA UN PUNTO PRÓXIMO AL INGENIO "LA FLORIDA", EN EL DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA.-
COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 29- PAGINA 518.-