* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al P. Ejecutivo para adquirir, de
la Municipalidad de la Capital, las instalaciones que ésta
posee para el servicio de desinfección y demás accesorios,
pudiendo invertir con ese objeto hasta la suma de veinte mil
pesos m/n.
Art. 2º.- El expresado servicio estará a cargo en lo
sucesivo, del Consejo de Higiene, el que, mientras se dicten
por la Provincia los respectivos reglamentos, se regirá por
las ordenanzas municipales correspondientes.
Art. 3º.- Hasta tanto se incluya en el presupuesto de la
Provincia el personal necesario para atender el servicio de
desinfección, la primera tomará a su cargo el pago del que
actualmente lo atiende por cuenta de la Municipalidad,
pasando a depender del Consejo de Higiene.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta
ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 5º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
diecinueve de Noviembre de mil novecientos siete.-