* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El P. Ejecutivo adquirirá la compilación y
transcripción de las actas Capitulares de Tucumán, hechas
por el señor Samuel Díaz, desde 1680 hasta 1824, previo
dictamen de una comisión nombrada por aquel.
Art. 2º.- Si del dictamen de la Comisión resultase mérito
para hacer al señor Díaz un anticipo de $ 3.000, se autoriza
al P. E. para hacerlo, abonándole esta suma en la cantidad
mencionada.
Art. 3º.- Los gastos que demande esta ley se harán de
rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintisiete de Noviembre de mil ochocientos siete.-