• Detalle de Ley

    Ley N°: 943
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/11/1907
    Promulgada: 02/12/1907
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ábrese al Ministerio de Gobierno un crédito
    extraordinario por  la  cantidad  de $ 3.680, con destino al
    pago de  los gastos ocasionados en la conservación del dique
    y canales  de  Cruz Alta, durante el último cuatrimestre del
    año 1906.
    
       Art. 2º.- Este gasto  se hará de rentas generales con im-
    putación a la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintinueve de Noviembre de mil novecientos siete.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA PAGAR GASTOS DE CONSERVACION DEL DIQUE Y CANAL DE CRUZ ALTA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 29- PAG.616.-