* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese al Ministerio de Gobierno un crédito
extraordinario por la cantidad de $ 3.680, con destino al
pago de los gastos ocasionados en la conservación del dique
y canales de Cruz Alta, durante el último cuatrimestre del
año 1906.
Art. 2º.- Este gasto se hará de rentas generales con im-
putación a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintinueve de Noviembre de mil novecientos siete.-